REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

PRIMERO: Que el penado MARTINEZ JOSE LUIS, fue detenido preventivamente en fecha 09-05-1995, evidenciándose que hasta el día de hoy ha permanecido recluido un tiempo de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, por lo cual la pena la cumplirá el día 09-05-2007.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

1. INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la condena, es decir, DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el 09-05-2007.
2. INTERDICCIÓN CIVIL, durante el tiempo de la condena, es decir DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el 09-05-2007.
3 SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a TRES (03) AÑOS, que se cumplirá el 2010.

Asimismo, el referido imputado podrá gozar de los siguientes Beneficios que establece la Ley.

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez que haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta que son: TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, que en este caso la cumplirá el día 09-05-1998.-

REGIMEN ABIERTO: Una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta que son: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, que en este caso la cumplirá el día 09-05-1999.-
LIBERTAD CONDICIONAL: Una vez que haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que son: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirían el 09-05-2001.-

CONFINAMIENTO: Una vez que haya cumplido tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, que son: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, que la cumplirá el día 09-05- 2004.-

TERCERO: En relación al cálculo de las Costas Procesales impuestas al ciudadano MARTINEZ JOSE LUIS, el mismo quedará obligado a cancelar un monto de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs. 48.888,oo), para reponer la cantidad de ciento veintiséis (126) folios útiles, convertido en papel sellado, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal.

Se ordena librar Boleta de Traslado a nombre del ciudadano MARTINEZ JOSE LUIS, a los fines de que el mismo sea impuesto del presente auto.
Particípese lo conducente al Fiscal Décimo con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda, al Presidente del Consejo Nacional Electora, Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Sanciones Penales, al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, Estado Miranda y a la Defensa, a los fines consiguientes. Cúmplase.-

Líbrese oficios y Boleta de Traslado correspondientes.
LA JUEZ,

DRA. ARLENIS ESCALANTE GUERRA

EL SECRETARIO


ABG. NAIR RIOS