REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas procesales que anteceden y a los fines de corregir error material plasmado en el auto de fecha 05 de septiembre de 2003, este Juzgado pasa a realizar un nuevo cómputo de la pena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 3, de esta Circunscripción Judicial, del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy que mediante sentencia definitivamente firme condeno al Ciudadano SUAREZ LUIS ALBERTO ,de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.287.135, natural de Caracas, hijo de Gladis Suárez y Domingo Herrera, de estado civil soltero, de oficio comerciante, residenciado en Cartanal, Sector 2, Calle 46, casa N0 26 Municipio Independencia; a cumplir la pena de Doce(12) años de presidio por ser el autor responsable de la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 407 DEL CODIGO PENAL en perjuicio del joven FRANKLIN ALEXANDER RODRIGUEZ, así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el articulo 13 del Código Penal y al pago de las costas procesales que hubiere causado de conformidad con el articulo 34 del Código Penal, se acuerda practicar cómputo definitivo conforme a lo establecido en el artículo 482 del texto adjetivo penal, de la siguiente manera:
PRIMERO: Al Ciudadano SUAREZ LUIS ALBERTO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad 17. 287.135, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, lo condeno a cumplir la pena de 12 años de presidio por el DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL.
El penado LUIS ALBERTO SUAREZ, fue detenido preventivamente en fecha 04 de abril de 2002, evidenciándose que hasta el día de hoy ha cumplido de la pena impuesta, un tiempo de dos años, dos meses y seis días, faltándole por cumplir un remanente de pena de nueve años, nueve meses y 24 días, por lo cual la pena definitiva la cumplirá el día 4 de abril del 2014.
TERCERO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la condena, es decir, doce años de presidio, que se cumplirán el 04 de abril de 2014.
INTERDICCIÓN CIVIL, durante el tiempo de la condena, es decir doce años de presidio, que se cumplirán el 04 de abril -2014.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, de la autoridad por una CUARTA parte del tiempo de la condena, desde que esta termina, que se cumplirá el día 04 de abril de 2.017
Asimismo, el referido imputado podrá gozar de los siguientes Beneficios que establece la Ley.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez que haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que se cumplirán el día 4 de abril del 2005
REGIMEN ABIERTO: Una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que en este caso sería UN (04) AÑOS DE PRESIDIO que se cumplirían el 4 de abril del 2006.-.
LIBERTAD CONDICIONAL: Una vez que haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que en este caso sería ocho (08) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirían el 4 DE ABRIL DEL 2010 -.
CONFINAMIENTO: Una vez que haya cumplido tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, que en este caso sería NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirían el 4 DE ABRIL DEL 2011.-
CUARTO: En relación al cálculo de las Costas Procesales impuestas al ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exonera al penado del cumplimiento de tales costas procesales.
QUINTO: Se acuerda librar Boleta de Traslado a nombre del ciudadano SUAREZ LUIS ALBERTO, para el día 15 de junio de 2.004 a los fines de que el mismo comparezca ante este Despacho para ser impuesto del presente auto. Particípese lo conducente al Fiscal Décimo con Competencia en Materia de Ejecución del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda y remítase copia certificada del presente auto y ofíciese al Internado Judicial de los Teques Estado Miranda remitiéndole copia del presente auto, notifíquese al Defensor Público Penal DR. JOSE BETANCOURT del penado de autos, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
Líbrese oficios correspondientes.
LA JUEZ,
DRA. ALEJANDRA RIVAS A.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE MORENO
ARA/ara.-