REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Ahora bien, este Juzgador llega a la conclusión que tomando en cuenta el lapso de tiempo que estuvieron detenidos los penados mencionados, el lapso que estuvieron presentandose, por ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, con sede en Los Teques, la buena Conducta Predelictual, los Informes Psico-social, Constancias de Trabajo, Registro de su Empresa, anexados a la presente causa así como la conducta personal de los penados ROBERTO MALDONADO HERRERA, TULIO ERNESTO MALDONADO HERRERA, LUIS ALFONSO MALDONADO HERRERA Y JOSE ANTONIO MALDONADO HERRERA, Titulares de las cédulas de identidad No. V.-3.313.860, V.-6.433.546, V.-5.579.792 y V.-4.447.233 respectivamente, que hasta la presente fecha han estado laborando en el campo de la Ganadería en su Finca ubicada en el estado Yaracuy, a la construcción y elaboración de cocinas empotradas, y teniendo en cuenta que sumando el lapso que estuvieron detenidos, y el tiempo que llevan presetandose por ante los distintos Juzgados donde le han sido fijadas las presentaciones, este Juzgado considera que los mismo, se han presentado un lapso mayor a la pena impuesta, es por lo que considera procedente la aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto sus comportamiento con posterioridad a la perpetración del ilícito penal que legitimara su punición, han optado por otro paradigmas de conductas, que se corresponde a una conducta social adecuada ajustada, en todo caso a las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, y decretarles la libertad plena a los referidos ciudadanos. En consecuencia líbrese los oficios correspondientes a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con sede en Caracas, y a Archivo Judicial de este Circuito y Sede, para su mantenimiento cuido y custodia. Líbrese oficio.
El Juez
ARLENIS ESCALANTE GUERRA
El Secretario
NAIR RIOS