REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Septiembre de 2003.
193° y 144°


Vistas las actuaciones que integran el presente expediente, en especial la diligencia que antecede, y habiéndose llenado los extremos de Ley, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, de la adolescente: ROCIMER DAYANA OTALORA TORO, en la persona de la ciudadana: OCHOA MORALES NARVIS COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nro:V-14.363.927, conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre y Archivo del presente expediente, remitiéndolo al archivo judicial para su resguardo y cuido. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejándose copia certificada inserta en autos, previa constancia de las mismas en el libro diario llevado por esta Sala de Juicio.
EL JUEZ

Dr. ROCCO OTELLO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. YOSELIN CHACON

EXP NRO 1986
RO-YCH-cris.