República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2

Los Teques, 10 de septiembre de 2003
193º y 144º
“Vistos”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARMOLE MODESTO ANTONIO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 622.717, de 72 años de edad, ROSALES CARIAS JESÚS RAFAEL, venezolano mayor de edad titular de la cédula de N º6.458.954, de 62 años de edad, y JIMÉNEZ VÁZQUEZ ISMAEL, venezolano mayor de edad titular de la cédula de N º4.845.934, de 48 años de edad, los cuales manifestaron conocer al solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, JUAN MARIA GAVIRIA QUINTERO, quien fuere titular de la cédula de identidad N° V-604.969, dejando a su esposa la ciudadana BELKIS MARIA BLANQUEZ DE GAVIDIA y a sus hijos la adolescente y el niño: VIRGINIA DEL CARMEN Y JOSÉ DE JESÚS, de 12 y 10 años de edad respectivamente. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA Accidental
Abg. YOSELIN CHACÓN



MOTIVO: DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIV. HEREDEROS
EXPEDIENTE Nº 2030
RO/YC/gigi.-