República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques
Juez Unipersonal Nro.- 2
Los Teques, 15 de Septiembre del 2.003
193° y 144°
“Vistas”
I
Las actas que integran el presente expediente, así mismo, la diligencia que se encuentra inserta en el cuaderno principal, al fólio 34 y 35, mediante el cual, los ciudadanos: YSNELDA ESTHER RODRÍGUEZ y ELSY JESÚS BENAVENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.455.708 y V-10.096.480, respectivamente, en fecha 01/09/03, quienes de forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer la Guarda, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 en concordancia con el Art. 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de sus hijas, las Niñas LESLY DAYANA y REBECA LEANIRA BENAVENTE RODRÍGUEZ, de Diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, en los siguientes términos:
Ambos padres convienen en que la Guarda de las prenombradas niñas, será ejercida por la madre, Ciudadana: YSNELDA ESTHER RODRÍGUEZ, quien se compromete a cuidarlas, protegerlas y garantizarles sus estudios, para su sano desarrollo físico, mental, psicosocial, educativo, etc.…
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que las citadas niñas se encuentran actualmente bajo la guarda de su progenitora, y en atención a los intereses de éstas, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña anteriormente mencionados, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 ejusdem, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317, íbidem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en diligencia presentada ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal Nro. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos YSNELDA ESTHER RODRÍGUEZ y ELSY JESÚS BENAVENTE, en fecha 01/09/2.003, de conformidad con los Artículos 315 y 317, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. YOSELÍN CHACON
Motivo: Divorcio 2° y 3° (Cuaderno de Guarda)
Expediente N° 8614
RO/NM/Jg.-
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