REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL NRO.- 2
EXPEDIENTE N° 8793-03
“Vistas”
Por cuanto consta en autos la aceptación y juramentación al cargo de: TUTOR por la ciudadana YBARRA GONZÁLEZ NANCY BEATRIZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.155.863, de PROTUTOR por la ciudadana ESCOBAR IBARRA JOHANA COROMOTO, titular de la cédula de identidad No. V-14.108.841; e igualmente de la ciudadana ANEL BEZABETH OVIEDO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-11.095.478, como SUPLENTE DEL PROTUTOR, y de los ciudadanos FLORES JUAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-3.289.069, SUMOZA MARTÍNEZ LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.156.237, MORENO MEDINA FRAN REINALDO, titular de la cédula de identidad N° V-11.272.120 y ANLANEXIS MOY IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V-14.461.019, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, de la Niña KEIDY MELVILET OVIEDO ESCOBAR, de dos (02) años de edad, quien se encuentra sin representante legal que ejerza la Patria Potestad de la misma.
Según consta de copia de Partidas de Nacimiento insertas en autos, la prenombrada niña es hija del Ciudadano: ELIO ENRIQUE OVIEDO MEDINA, quien falleciera en fecha 08/06/03, y de la Ciudadana: YUBISAY COROMOTO ESCOBAR IBARRA, fallecida en fecha 07/06/03, todo lo cual se evidencia del actas de defunción presentada. Visto que fueron oídos el tutor, protutor, protutor suplente y los miembros del consejo tutelar, tal y como se evidencia en autos, y cumplido como ha sido todas las formalidades de Ley, para el ejercicio de sus cargos, es por lo que el ciudadano JUEZ PROFESIONAL N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en esta Ciudad de Los Teques, DR. ROCCO OTELLO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DISCIERNE EL CARGO DE TUTOR y PROTUTOR, de la Niña KEIDY MELVILET OVIEDO ESCOBAR, de dos (02) años de edad, en la persona de las ciudadanas: YBARRA GONZÁLEZ NANCY BEATRIZ y ESCOBAR IBARRA JOHANA COROMOTO, ampliamente identificadas en autos, así como de SUPLENTE DE PROTUTOR en la persona de la ciudadana ANEL BEZABETH OVIEDO MEDINA; e igualmente se nombran MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos FLORES JUAN ENRIQUE, SUMOZA MARTÍNEZ LUIS ALFREDO, MORENO MEDINA FRAN REINALDO, y ANLANEXIS MOY IBARRA.
Expídase por Secretaria a las partes, copia certificada del presente auto a los fines de su registro, debiendo consignarse en autos copia del Registro del presente discernimiento, emanado de la Oficina Subalterna de Registro. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en esta Sala de Juicio a los Quince (15) días del mes de Septiembre de año Dos Mil Tres (2003); ciento novena y tres 193° años de la Independencia y ciento cuarenta y cuatro 144° años de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. YOSELÍN CHACON
Motivo: Tutela.
Expediente N° 8793
RO/YCH/Jg.-
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