Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N º 2
Los Teques, 15 de Septiembre del 2.003
193° y 144°
Visto las actuaciones que integran el presente expediente, este Juez para decidir previamente observa:
I
En fecha 19/08/2003, fue admitida la solicitud, interpuesta por la ciudadana YANNUACELLI MONTES BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.958.503, en nombre y representación de sus hijos, JUAN CARLOS, y JOSÉ JUAN VIVAS MONTES, con motivo de la venta de la cuota parte que les corresponda a los prenombrados, del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 83-B, ubicado en el piso 8 de la torre B del Conjunto Residencial Comercial “Araguaney”, situado en la Calle Araguaney, Parcelamiento “El Bosque”, Sector Quebrada de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, al ciudadano CARLOS JAVIER CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.975.354; acordado oír a los adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 08 y 80 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, así como al ciudadano JUAN JESÚS VIVAS OCHOA, curador especial designado por este Tribunal y propuesto por la solicitante. Igualmente, fue librada boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal XIV del Ministerio Público.
Comparecen en fecha 22/08/03, los adolescentes JUAN CARLOS, y JOSÉ JUAN VIVAS MONTES, sujetos en la presente solicitud, manifestando entre otras cosas, estar conformes con la solicitud realizada por su madre, la ciudadana YANNUACELLI MONTES BLANCO. Igualmente, y en esta misma fecha, fue oído el curador designado por este Tribunal, ciudadano antes mencionado.
El día 11/09/2003, emitió su opinión el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE MEDINA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIV del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, manifestando no tener objeción alguna que formular al respecto.
II
Ahora bien, visto las consideraciones antes expuestas, y visto que se cumplieron con todos los requisitos legales exigidos, y visto que lo solicitado beneficia a los adolescentes sujeto en la presente solicitud, es por lo que este Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana YANNUACELLI MONTES BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.958.503, para que en nombre y representación sus hijos adolescentes JUAN CARLOS, y JOSÉ JUAN VIVAS MONTES, de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente, firme toda la documentación y realice todos los tramites tendentes a la venta de la cuota parte que les corresponda del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 83-B, ubicado en el piso 8 de la torre B del Conjunto Residencial Comercial “Araguaney”, situado en la Calle Araguaney, Parcelamiento “El Bosque”, Sector Quebrada de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, al ciudadano CARLOS JAVIER CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.975.354, cuyos linderos son los siguientes: Noreste: Fachada Noreste de la Torre; Sureste: Fachada sureste de la Torre; Noroeste: Pasillo de circulación y apartamento 82-B; y Suroeste: Foso de ascensores y vacío en medio con el Apartamento 84-B, cantidad esta que deberá ser utilizada para la posterior compra de un bien inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el N° 71 y su respectiva construcción, integrante del proyecto de DESARROLLO HABITACIONAL MIRADOR DEL BOSQUE, II ETAPA, ubicado en el Sector “La Hacienda”, Quebrada de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, con superficie aproximada de 270m2 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela N° 70 en 18mts.; Sur: Con parcela N° 72 en 18mts.; Este: Con calle “I” en 15mts.; y Oeste: Con área verde en 15mts. La prenombrada ciudadana actuara solo en representación de los mencionados, comprometiéndose la misma a realizar el mismo día, y de manera consecutiva e inmediata la sesión de derechos del nuevo inmueble a los prenombrados adolescentes sujetos en la presente solicitud, para así garantizar su patrimonio. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Quince (15) días del mes de Septiembre del año 2.003, a los 193 años de la Independencia y 144 años de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. YOSELÍN CHACÓN
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
EXPEDIENTE NRO. S-1920/2003
RO/YCH/Ma.-
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