REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL Nº 02

Expediente No. 8888-03
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la niña CRISBELY ALEXANDRA CARTAZA REYES, de 6 años de edad, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana BERTA DE JESÚS REYES CARTAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.976.225, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, Abogado Dra. MERCEDES VARGAS, en su carácter de Defensora Pública, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Miranda , recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil se admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha Treinta y Uno (31) de Julio del año dos mil tres (2003).
Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio paz Castillo santa Lucia del Tuy, del Estado Miranda, bajo el N° 667, folio N° 667, del año de 1997. El error denunciado consiste en que se al asentar el número de Cédula de Identidad de la madre ciudadana BERTA DE JESÚS REYES CARTAZA, como “… 12.076.223…”siendo lo correcto “…12.976.225…”como en la cédula de identidad de la madre, ciudadana antes mencionada.
Para efectos probatorios la solicitante consignó; acta de nacimiento de la niña CRISBELY ALEXANDRA, objeto de rectificación, en la cual consta el error denunciado. Y fotocopia de la cédula de identidad de la madre.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria, a la Prefectura del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda y, al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña CRISBELY ALEXANDRA, previamente determinada, a fin de que se corrija, la el error denunciado al momento de asentar el numero de la Cédula de Identidad del la madre como N° V- 12.076.223, siendo el numero correcto Nº V-12.976.225.
Así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Veintidós (22) de Septiembre del año dos mil tres, (2003) a los 193º. Años de la Independencia y 144º. Años de la Federación.-
El Juez Profesional

DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA Accidental
ALTAMIRA MORENO.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste. Publicada en la presente fecha previo anuncio de la Ley a las puertas del Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00a.m.)

LA SECRETARIA Accidental

ALTAMIRA MORENO.


Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 8888-03
RO/AM/ gigi.-