República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nro.- 2
Los Teques, 22 de Septiembre del 2.003
193 y 144
Vista la solicitud interpuesta personalmente por los ciudadanos ELVIS DAVID GARBAN y DUBRASKA NEYMARU MARIN GRANADO, cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N V-15.315.837 y V-16.880.669, respectivamente, por ante este Tribunal, debidamente asistidos por los profesionales del Derecho, Dra. ROSALINDA BLANCO y Dra. ANGELUCY TARAZONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.034 y 56.293, respectivamente, referente a Separación de Cuerpos, recibida por vía de distribución, désele entrada y anótesele en los libros respectivos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Notifíquese al Representante del Ministerio Público, mediante boleta y Copia Certificada anexa, de la admisión ocurrida. Así mismo, exhortados a la reconciliación y no lograda, este Tribunal, en la persona de su Juez Unipersonal Nro. 2, DECRETA dicha Separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, y 762, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaría las Copias Certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto. Líbrese boleta y Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto.- Cúmplase .-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE NRO. 8923/2003
RO/YCH/Ma.-
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