REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No. 9008-03

“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento del niño BRYAN MICHELL, interpuesta por la ciudadana: MARILY TIBIZAI DALMAR SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.481.529, debidamente asistido por la Dra. SONIA LILIANA RUIZ O., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.354, actuando en interés superior de su hijo, el prenombrado niño, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil se admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 25 de Agosto del año 2.003.

Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques, Estado Miranda, bajo el N 346, folio 173, del año de 2000. El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida el nombre del niño BRYAN MICHELL, se anotó erróneamente como “...BRYAN MECHELL...”, siendo lo correcto “... BRYAN MICHELL...”.

Para efectos probatorios los solicitantes consignaron acta de nacimiento del niño Objeto de Rectificación.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria, a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño “... BRYAN MICHELL...” previamente determinada, a fin de que se inscriba correctamente, el nombre del prenombrado niño: “... BRYAN MICHELL...” así: donde dice: “...BRYAN MECHELL...” debe decir: “...BRYAN MICHELL...”como en el acta de nacimiento. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003), a los 193º. Años de la Independencia y 144º. Años de la Federación.-
El Juez

DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO


ABOG. NICOLÁS MORANTE




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste. Publicada en la presente fecha previo anuncio de la Ley a las puertas del Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00a.m.)


EL SECRETARIO

ABOG. NICOLÁS MORANTE









Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 9008-03
RO/NM/gigi.-