REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL Nº 02
Expediente No. 9011-03
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento del adolescente JOEL IVAN, de 16 años de edad, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana PEDRO JUAN FILIZZOLA POLEO Y ANTONELLA COLANTONIO DE FILIZZOLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.251.203 y V-9.485.215, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho Dra. MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, en su carácter de de apoderada Judicial de los mandantes. Recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil se admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 01de septiembre del año dos mil tres (2003).
Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Chacao, del Estado Miranda, bajo el N° 675, del año de 1987. El error denunciado consiste en que se al asentar el lugar de nacimiento de la madre del adolescente antes mencionado ciudadana ANTONELLA COLANTONO DE FILIZZOLA, se asentó como Natural de San Benetto, Italia, siendo lo correcto, “… Natural de San Benedetto de I Marsi (provincia de L alquila) Italia…” como se evidencia en la partida de nacimiento de la madre.
Para efectos probatorios la solicitante consignó; acta de nacimiento del adolescente: JOEL IVAN, objeto de rectificación, en la cual consta el error denunciado. Y fotocopia y originales de la partida de nacimiento de la madre.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda y, al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente JOEL IVAN, previamente determinada, a fin de que se corrija, la el error denunciado al momento de asentar lugar de nacimiento de la madre del adolescente de autos así donde dice …” Natural de San Benetto, Italia …”, debe decir …” Natural de San Benedetto de I Marsi (provincia de L alquila) Italia...”
ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil tres, (2003) a los 193º. Años de la Independencia y 144º. Años de la Federación.-
El Juez Profesional
DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO
ABOG. NICOLÁS MORANTE.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste. Publicada en la presente fecha previo anuncio de la Ley a las puertas del Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00a.m.)
EL SECRETARIO
ABOG. NICOLÁS MORANTE
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente Nº 9011-03
RO/NM/ gigi.-
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