República Bolivariana de Venezuela

Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2

Los Teques, 24 de Septiembre del 2003
193º y 144º


Vista la presente solicitud con motivo de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada ante ésta Sala de Juicio por la Ciudadana: YORLEIDY DUBRASKA MARÍN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.750.552, en beneficio de su hija, la Niña ANDREA MICHELL OCHOA MARÍN, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por los profesionales del derecho, Abg. JOSÉ SALAZAR MARVAL y la Abg. ROSMARVIC SALAZAR LEÓN, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 24.064 y 75.010, respectivamente, en contra del Ciudadano: LUIS ENRIQUE OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-11.296.181. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, notifíquese a la Representante del Ministerio Público, mediante boleta. Así mismo, SE ACUERDA citar al Ciudadano: LUIS ENRIQUE OCHOA, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio al tercer (3er) día de despacho siguientes de haber sido consignada en autos dicha boleta, a los fines de sostener entrevista con el Ciudadano Juez, debidamente asistido de abogado y conforme a lo establecido en el Art. 516 ejusdem, el Juez intente la conciliación entre las partes el mismo día de la comparecencia, y/o de contestación a la demanda incoada en su contra, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Por otra parte, SE ACUERDA oficiar al ente empleador (DIRECCIÓN DE PERSONAL DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL), a fin de que informen a éste Juzgado, sobre el cargo, sueldo, beneficios, bonificaciones y otros que pueda percibir el Obligado Alimentario, con sus respectivas deducciones y asignaciones de Ley. Igualmente, SE ACUERDA oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A), a los fines de solicitarles información en relación si la Niña ANDREA MICHELL OCHOA MARÍN, de dos (02) años de edad, se encuentra inscrita en ese Instituto, y en caso negativo se agradece la inscripción de la misma, para el pleno disfrute de los beneficios que puedan prestar en ésa Institución, así como la inclusión en el beneficio de Póliza de Seguro. Así mismo, SE FIJA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PROVISIONAL, por la cantidad de bolívares CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO (104.544,00), equivalentes al 50% de un Salario Mínimo Urbano Mensual Vigente, el cual deberá ser entregado directamente a la madre de la niña de autos o depositados en cuenta bancaria que ésta al efecto indique, los primeros cinco (05) días de cada mes. Igualmente SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA de RETENCION sobre 36 mensualidades futuras, de las establecidas por concepto de Obligación Alimentaria, en caso de despido o renuncia voluntaria en su lugar de trabajo, debiendo ser remitido dicho monto, en cheque de gerencia, a nombre de éste Tribunal. Líbrese boletas y oficios respectivos. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Motivo: Obligación Alimentaria
Expediente N° 9138
RO/Jg.-