Republica Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Los Teques, 29 de Septiembre de 2003
193º y 144º
“Vistos”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas las testimoniales de las ciudadanas MERCHAN LUIS DEL CARMEN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.170.391, MEJIAS RODRÍGUEZ PABLO LEONEL venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.059.075, y PEREZ SALINAS GLORIA MARLENE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.856.298. Los cuales manifestaron conocer al solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, ciudadana NORELIS CONCEPCIÓN GONZÁLEZ RAMOS, quien fuere titular de la cédula de identidad N° V-6.104.742, quien deja a sus hijos el adolescente y la niña: CHRISTIAN ANDRÉS Y ANDREA NORESKA SILVA GONZÁLEZ respectivamente. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO
ACCIDENTAL

JOSÉ ANTONIO PULEO.

MOTIVO: DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIV. HEREDEROS
EXPEDIENTE Nº 2070
RO/NM/gigi.-