REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No.8562/2003

Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: GUSTAVO ALEXIS OROÑO MARTÍNEZ Y ROSAISY JOSEFINA OQUENDO DE OROÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N V-5.441.847, Y V-10.279.914, respectivamente, debidamente asistidos en este Acto por el Dr. VITTORIO DE PALMA CARPENITO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N 25.159, solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la prefectura del Municipio autónomo Guaicaipuro Los Teques, estado Miranda, en fecha 13 de noviembre del año 1981, tal como consta en Acta de Matrimonio No. 268, folio 270 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres, ROSAYSY YRIANA Y GUSTAVO RAFAEL NAZARETH OROÑO OQUENDO, la primera mayor de edad, y el niño de once (11) años de edad, respectivamente. Admitida la solicitud en fecha 08 de Agosto del año 2.003, se ordenó Notificar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:

PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: GUSTAVO ALEXIS OROÑO MARTÍNEZ Y ROSAISY JOSEFINA OQUENDO DE OROÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N V-5.441.847, Y V-10.279.914, respectivamente, debidamente identificados y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, la Patria Potestad de sus hijos, habidos durante el matrimonio de nombres: ROSAYSY YRIANA Y GUSTAVO RAFAEL NAZARETH, mayor de edad y niño de once (11) años de edad, respectivamente, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda, será ejercida por la madre ciudadana, ROSAISY JOSEFINA OQUENDO DE OROÑO, en el lugar de su residencia. En cuanto al Régimen de Visitas y paseos, se realizaran los días feriados, más los domingos cada 15 días, desde la una (01) de la tarde hasta las (06) seis de la tarde del mismo día, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso ni con las labores escolares de los anteriormente mencionados. En relación a la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, en un porcentaje del equivalente a dos (02) Salario Mínimo Urbano Mensual Vigente, más el 42% de otro, equivalente a Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) pagaderos a razón mensual, más el 100% de los gastos extras, como medicina, atención medica y dental, los gastos de ropa, inscripción escolar, uniformes, útiles escolares, también incluyendo los gastos de navidad, como juguetes y ropa de fin de año, los gastos extras, cantidad esta, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejúsdem, ajustara en un 20% el Obligado Alimentario, en forma automática y proporcional, de acuerdo a las necesidades e interés del beneficiario alimentario y realizará el pago correspondiente por adelantado.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL CONFORME A LO ESTABLECIDO ENTRE LAS PARTES.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil tres. AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ PROFESIONAL

DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


JOSÉ ANTONIO POLEO


Exp. 8562/03
Divorcio 185-A
RO/JAP/gigi.-