REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 30 de septiembre de 2003
Vistas las anteriores actuaciones y la comunicación No.07-01, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Paracotos del Estado Miranda, recibida por vía de distribución el 17.09.01, mediante la cual refiere a la ciudadana DAIRIS MABEL ARGUINZONES GARCIA, por cuanto la mencionada Defensoría intentó la conciliación entre aquella y el ciudadano CIPRIANO MACHADO, respecto de la guarda sobre su hijo CRISTHOFER JAVIER, por lo que solicita le sea revocada la guarda y custodia al padre, considerando que, de conformidad con el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la citada Defensoría no aparece como legitimada para ejercer acciones atinentes a la revisión de decisiones anteriores relativas a la guarda sobre niños, niñas y adolescentes, de lo que se desprende que admitir la solicitud tal como fue propuesta resultaría contrario al precitado artículo 361 ejusdem, sumado a la circunstancia de que la persona a quien hace referencia la Defensora no compareció por ante esta Sala de Juicio, desde la fecha de la consignación de la solicitud por aquella, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE LA MISMA, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.5670-01