REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 30 de septiembre de 2003

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 17.09.03, el ciudadano JESÚS GABRIEL PARRA RIVERA, compareció ante este Despacho desistiendo de la acción y del procedimiento incoado en contra de la ciudadana ARELIS MARIA DARFIO, por fijación de régimen de visitas, como se desprende de la diligencia inserta al folio 39, debidamente asistido de profesional del Derecho, considerando que el presente juicio se encontraba en fase de pruebas, pero sin que sea necesario requerir el consentimiento de la accionada ARELIS ADARFIO, dado que el demandante desistió de la acción, respecto de lo cual el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone que “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”, considerando que se requeriría el consentimiento de la accionada únicamente si hubiere desistido solo del procedimiento, lo que no ocurre en el presente juicio, toda vez que desistió de la acción y del procedimiento, siendo que el actor ha manifestado su voluntad de terminar o renunciar a la pretensión que hizo valer, lo que en modo alguno requiere el asentimiento de la parte contraria, siendo que el ciudadano PARRA RIVERA JESÚS GABRIEL, puede disponer del objeto de la controversia, en virtud de que con ello en modo alguno involucra derechos del niño de carácter indisponible e irrenunciables, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR el desistimiento producido y, por ende, DECLARAR TERMINADO EL ASUNTO, conforme al artículo 263 ibídem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró boleta No.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE

Exp.8388-03