REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 30 de septiembre de 2003

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 29.08.03, compareció la ciudadana SILGADY MACHIN DIAZ, requiriendo se le autorice a retirar la suma total que se mantiene depositada, ya que corresponden a pensión de sobreviviente vencidas, siendo un derecho de su hija, respecto de lo cual la ciudadana Fiscal emitió, en fecha 26.09.03, opinión que se revisen las facturas y se le haga entrega a la madre de una cantidad de dinero que le permita cubrir dichos gastos, habiendo sido oída la beneficiaria, considerando que las cantidades que se mantienen depositadas corresponden a la cancelación de pensión de sobreviviente, pero siendo deber de la juzgadora preservar el derecho de la beneficiaria a contar con todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral futuro, lo que podría verse comprometido si se autoriza la entrega de la totalidad de Bs.8.263.994,98, aduciendo gastos efectuados en el pasado y, consecuentemente, ya satisfechos por la madre sobreviviente, quien, independientemente de la existencia de dicha pensión, está en el deber de satisfacer las necesidades de su hija, sin que exista una situación eventual y de emergencia que amerite mermar los pocos recursos que le pertenecen a CINZIA MACHIN DIAZ, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de retiro de la totalidad que se mantiene depositada, conforme al artículo 267 del Código Civil, en relación con el artículo 269 ejusdem, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. No obstante, considerando que la adolescente requiere ser inscrita en el año escolar recién iniciado, lo que genera la necesidad de adquirir útiles y uniformes escolares, así como calzado adecuado, SE ACUERDA autorizar a su madre y solicitante de la autorización negada, para que retire la suma de Bs.1.000.000,00, para cubrir tales gastos, mas la pensión de sobreviviente de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre, considerando que la primera solicitud fue hecha en el mes de julio de 2003; igualmente, se le autoriza a retirar mensualmente la pensión de sobreviviente de manera automático, a medida que se vaya causando. Líbrese oficio una vez comparezca la madre de la beneficiaria. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO

EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
Exp. S-1134-02