REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 30 de septiembre de 2003

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 06.03.03 y 19.06.03, compareció la ciudadana DEIBY LAURA GELVIS FRONTADO, requiriendo se le autorice a retirar una suma mensual para sufragar gastos correspondientes a alimentación, vestido, medicinas y cualquier otro que pudiera necesitar su hijo DEYERSON ENRIQUE, retiro que pretende se le autorice de las sumas que se mantienen depositadas a favor de éste último y recibidas en virtud del fallecimiento de quien en vida fuera su padre, JEFFERSON EUGENIO ALVAREZ AVILA, respecto de lo cual la ciudadana Fiscal emitió opinión favorable, siempre que dicha autorización recaiga sobre la pensión de sobrevivencia, habiendo sido oído el beneficiario, considerando que las cantidades que se mantienen depositadas corresponden a la cancelación de prestaciones sociales acumuladas por el hoy occiso y recibidas a beneficio del niño como acervo hereditario recibido de su causante padre, sin que deba pretender la madre que sea el propio hijo quien provea su manutención y desarrollo integral, con los escasos recursos que le dejó el fallecido JEFFERSON EUGENIO ALVAREZ AVILA, siendo que la obligación de mantener, educar y preservar tal desarrollo corresponde a la madre sobreviviente, aunado a la circunstancia de que no se ha recibido cantidad alguna por pensión de sobrevivencia, sin que exista una situación eventual y de emergencia que amerite mermar los pocos recursos que le pertenecen a DEYERSON, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud en mención, conforme al artículo 267 del Código Civil, en relación con el artículo 269 ejusdem, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. No obstante, líbrese oficio al IAPEM, a objeto de que informen sobre la pensión en mención. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE



En la misma fecha se cumplió lo ordenado, mediante oficio No.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
Exp. S-1278-02