REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 30 de septiembre de 2003

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano XUAN CHE HANOI GRIPPA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.298.760, actuando en nombre y en representación de su hija MARIAN STEFANY GRIPPA ALMEIDA, visto igualmente el justificativo evacuado en esta sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos JUAN RODRÍGUEZ TOVAR, FRANCISCO VASQUEZ RODRÍGUEZ y JOHANA DEMIBET VILLEGAS ESCALANTE, titulares de las cédulas de identidad No.13.847.220, 4.054.443 y 14.058.054, respectivamente, quienes manifestaron conocer al solicitante y a su hija, así como a la hoy occisa ALICIA JOSEFINA ALMEIDA ACOSTA; e, igualmente, manifestaron saber y constarles que falleció el 12.07.03 y que dejó como única y universal heredera a su hija; considerando suficientes los recaudos presentados por la solicitante cursantes a las presentes actuaciones, consistente en copias certificadas del acta de defunción y del acta de nacimiento de su hija, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la fallecida ALICIA JOSEFINA ALMEIDA ACOSTA, a su hija, la niña MARIAN STEFANY GRIPPA ALMEIDA, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, quedando a salvo, por supuesto, los derechos de terceros. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a la solicitante, previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO HERRERA
EL SECRETARIO,
Exp. S-2067/2003
ABOG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABOG. NICOLAS MORANTE