REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE LA NIÑA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROVISORIO NO. 2
Expediente No. 8766-03
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la niña DULEXI ADIANES VILERA NÚÑEZ, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana SENAIDA FELISINDA NÚÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10890.350, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, Abogada DIANA MILAGROS NUNES MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.169, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil se admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha Dos (02) de Julio del año dos mil tres (2003).
Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Lander Estado Miranda, bajo el N° 32, folio Vto. 16, del año de 1993. El error denunciado consiste en que al asentar el nombre del padre, ciudadano OBDULIO ALBERTO VILERA ESCOBAR, se anoto erróneamente “…OBDULTO…”, siendo lo correcto “...OBDULIO…”, de igual manera el nombre de la madre, ciudadana SENAIDA FELISINDA NÚÑEZ, se anotó erróneamente como “...FELICINDA...”, siendo lo correcto “…FELISINDA...”
Para efectos probatorios la solicitante consignó; Copia certificada de la partida de nacimiento de la madre; copia certificada de la partida de nacimiento del padre; y copia certificada del acta del nacimiento de la niña, emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Lander Estado Miranda, objeto de rectificación, en la cual consta el error denunciado.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria, a la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda y, al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña DULEXI ADIANES VILERA NÚÑEZ, previamente determinada, a fin de que se corrija inscriba correctamente, así: donde dice: “…OBDULTO…”, debe de decir “...OBDULIO…”, y donde dice “...FELICINDA...”, debe de decir “…FELISINDA...” ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y de la niña de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Ocho (08) de Septiembre del año dos mil tres (2003), a los 192º. Años de la Independencia y 144º. Años de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO TITULAR
Abog. NICOLÁS MORANTE.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste. Publicada en la presente fecha previo anuncio de la Ley a las puertas del Tribunal, siendo las once de la mañana (10:00a.m.)
EL SECRETARIO TITULAR
Motivo: Rectificación de Partida
Exp. N° 8766-03
RO/MT/am
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