REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL NO. 2
EXPEDIENTE N°. 8906/2003
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos ADELINO MARIO GONCALVES DE LECA y STELA MARIA LAURA ROCÍO ALMIRON GUZMÁN, el primero de nacionalidad portugués y la segunda de nacionalidad venezolano, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N E- 81.297.690 y N° V- 12.292.628, respectivamente, debidamente asistidos en este Acto por el profesional del derecho HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N 41.077, solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Municipal Autónomo Guaicaipuro Estado Miranda, en fecha Veintinueve (29) del mes de Enero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), tal como consta en Acta de Matrimonio No. 19, folio 19, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres DANIEL CHRISTOPHER, SEPHANIE MARIANA y JENIPHER DANIELA. Admitida la solicitud en fecha once (11) de Agosto del año dos mil tres (2003), se ordenó Notificar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos ADELINO MARIO GONCALVES DE LECA y STELA MARIA LAURA ROCÍO ALMIRON GUZMÁN, debidamente identificados y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, la Patria Potestad de sus tres (03) hijos habidos en el matrimonio DANIEL CHRISTOPHER, SEPHANIE MARIANA y JENIPHER DANIELA, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda custodia será ejercida por la legitima madre STELA MARIA LAURA ROCÍO ALMIRON GUZMÁN. En cuanto al Régimen de Visitas y paseos, se ratifica el régimen acordado por las partes, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso ni con las labores escolares del anteriormente mencionado. En relación a la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, el padre proporcionara el CUATRO (4) Salario Mínimo Urbano Vigente mas el 76 % Salarios Mínimos Urbano Mensual Vigente equivalente a UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) mensuales, un 50% se acuerda que el padre ADELINO MARIO GONCALVES DE LECA pasará la misma cantidad de Obligación Alimentaria por concepto de Bono en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, la cual será incrementada en veinte por ciento (10%) anual, conforme lo establece el Artículo 369 y 374, ejusdem.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL DEBIDAMENTE CONFORME ACUERDO ENTRE LAS PARTES.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Ocho (08) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003). AÑOS 192º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELO
EL SECRETARIO TITULAR
Abog. NICOLÁS MORANTE.
Publicada en la presente fecha, previo anuncio de la Ley a las puestas del Tribunal, siendo las Once de la mañana (10:30 a.m.)
EL SECRETARIO TITULAR
Expediente 8906-03
Motivo: Divorcio 185-A
RO/ MT/am.-
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