República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2

Los Teques, 08 de Septiembre de 2.003
193° y 144°

Vista la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, y recaudos que le acompañan, presentada personalmente ante esta Sala de Juicio por los ciudadanos Lara García Yanelys y Jaramillo Salazar Jhoan Rafael, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.886.103 y V-11.412.057, respectivamente, asistidos por el profesional del Derecho, Dr. Carlos Rodríguez Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.852, désele entrada y anótese en los libros respectivos. No obstante, y por cuanto se observa que el libelo de la solicitud carece de la rubrica correspondiente al profesional del derecho que asiste en el presente procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nro 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud.- Conste.-
El Juez


Dr. Rocco Otello
El Secretario


Abog. Nicolás Morante



Motivo: Divorcio 185-A
Expediente N° 8908/2003
RO/NM/Ma.-