República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques
Juez Unipersonal Nro.- 2



Los Teques, 08 de Septiembre del 2.003
193° y 144°

I
Vistas las actas que integran el presente expediente, visto igualmente que comparecieron en fecha 01/09/03, los Ciudadanos CHIRINOS DE DÍAZ EDIVIA DE JESÚS y CARRILLO VARGAS RAÚL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.124.680 y V-7.553.039, respectivamente, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convinieron establecer la Obligación Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hija, la Adolescente GÉNESIS ANMERY CARRILLO CHIRINO, de Catorce (14) años de edad, en los siguientes términos:

El Padre se compromete a aportar mensualmente la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000,00) Bolívares, por concepto de Obligación Alimentaria, equivalentes al 24% de un salario mínimo urbano vigente mensual, debiendo ser descontado por el ente Empleador, los primeros 5 días de cada mes, siendo depositado en cuenta bancaria a nombre de la adolescente, la cual indicará la madre posteriormente.

Ambos padres acuerdan en que los gastos extras serán compartidos en un 50% cada uno, vestido, educación, recreación y medicina

El padre se compromete a proporcionarle a la Adolescente, los beneficios percibidos en su lugar de trabajo, tales como 12.000,00, por concepto de beca escolar, 2.000,00, por concepto de prima por hijos, y continuar con el beneficio de HCM, el cual ya se encuentra inscrita. El padre se compromete a entregar a la madre de la adolescente, el carnet en donde consta que la adolescente disfrutara de todos los beneficios antes señalados.

Así mismo, se acuerda que cada vez que el Obligado perciba un aumento salarial, la obligación alimentaria se incrementara en un porcentaje igual al del incremento percibido por el mismo.

El padre se compromete a proporcionarle a la Adolescente en el mes de Agosto de cada año, una bonificación de bolívares CUARENTA MIL (40.000,00) y en el mes de Diciembre de cada año, una bonificación de bolívares CIEN MIL (100.000,00), el cual dicha cantidad será descontada por el ente empleador, siendo depositada en la misma cuenta bancaria.

Ambos comparecientes solicitan que el presente acuerdo sea homologado conforme lo establece la Ley.

II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la citada Adolescente se encuentra actualmente bajo la Guarda de su progenitora, y atención a los intereses de ésta, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del Adolescente anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317, ejusdem.


III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos: CHIRINOS DE DÍAZ EDIVIA DE JESÚS y CARRILLO VARGAS RAÚL ANTONIO, de fecha 01/09/2.003 de conformidad con los Artículos 315 y 317, íbidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Líbrese oficio respectivo al ente empleador. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO


ABOG. NICOLÁS MORANTE




















Motivo: Revisión de Obligación Alimentaria
Expediente N° 9016
RO/NM/Jg.-