Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre


Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N º 2



Juez Profesional: Dr. Rocco Otello Maimone

Motivo: Autorización para
Esterilización Quirúrgica

Solicitante: Maritza Isabel Burgos de Villaparedes
C.I. V-5.455.024

Niña: Yeimailin del Carmen
Villaparedes Burgos

Procedencia: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Guaicaipuro

Secretario: Abog. Nicolás Morante




“Visto”

I
Se da inicio al presente procedimiento mediante la solicitud de autorización para esterilización quirúrgica, planteada en fecha 10/06/2003, por la ciudadana Maritza Isabel Burgos de Villaparedes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.455.024, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en virtud de lo establecido en el Artículo 49, numeral Primero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 280, ejúsdem, en relación al Derecho a la Defensa, el cual se encuentra estipulado además el la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Iniciado el procedimiento administrativo por el referido Consejo de Protección, en fecha 06/06/03, fue realizado el correspondiente Informe Social en el hogar de la solicitante.

Ahora bien, este Tribunal, vista la solicitud presentada posteriormente por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y los recaudos que le acompañan, tales como: el referido Informe Social; la autorización suscrita por los padres biológicos de la niña sujeto en la presente causa, Yeimailin del Carmen Villaparedes Burgos, mediante la cual manifiestan su deseo de que la misma sea Esterilizada Quirúrgicamente; el Informe emanado del Hospital de Niños “J.M. de Los Ríos”, Servicio de Ginecología Infanto – Juvenil; la Partida de Nacimiento de la supra-mencionada niña; e igualmente el Informe del Caso, expedido por el Instituto de Educación Especial “Miranda”, todos en copia certificada, admite dicha solicitud en cuanto a lugar en derecho, mediante auto de fecha 08/07/03, acordando citar a los padres biológicos de la niña, ciudadanos Maritza Isabel Burgos de Villaparedes y Antonio José Villaparedes Naranjo, a fin de sostener entrevista con el ciudadano Juez de la causa, e igualmente, conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oír a la niña.

Siendo oídos los padres biológicos de la niña, ciudadanos anteriormente mencionados, en fecha 26/08/03, estos ratificaron su deseo manifiesto de que su hija sea esterilizada quirúrgicamente por cuanto la misma sufre de Síndrome de Down, y se desarrolló unos meses atrás, evidenciando estos que le ha comenzado a llamar la atención el sexo opuesto, y por cuanto resulta evidente que la niña no se encuentra en condiciones aptas para tener un hijo en un futuro.

II
Ahora bien, estando en la oportunidad legal para decidir y habiendo estudiado las anteriores actuaciones, así como la situación extraordinaria en la que se encuentra la niña Yeimailin del Carmen Villaparedes Burgos, de once (11) años de edad, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:

Siendo que establece el Artículo 29 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que:

“...Todos los niños y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta Ley, además de los inherentes a su condición específica. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna...”

Este Tribunal acogiéndose a lo dispuesto en el Artículo 08, ejúsdem, el cual establece:

“...El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías....”

Y en Interés Superior de la Niña Yeimailin del Carmen Villaparedes Burgos, apreciando la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de esta y sus deberes, la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías de la misma, así como de equilibrio entre los derechos de las demás personas y sus derechos y garantías; y su condición especial como personas en desarrollo, considera procedente y ajustada a derecho la solicitud planteada. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III
En base a todas las consideraciones anteriormente expuestas, y visto que se han cumplido con todas las generalidades de Ley, es por lo que este Juez Profesional No. 2, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente el proceso de Esterilización Quirúrgica a efectuársele a la adolescente la niña Yeimailin del Carmen Villaparedes Burgos, de once (11) años de edad. Y así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. En Los Teques, a los Ocho (08) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2.003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO


ABOG. NICOLÁS MORANTE








Motivo: Autorización para Esterilización Quirúrgica
Expediente N° S-1808/2003
RO/NM/Ma.-