REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Septiembre de 2003
193° y 144°
Vistas las actas que integran el presente expediente y por cuanto le correspondió conocer de la presente causa al Juez Unipersonal Nro 02, de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Dr. Rocco Otello, este SE AVOCA al conocimiento de las presentes actuaciones y visto igualmente que por ante esta Sala de Juicio, comparecieron los ciudadanos: MORALES LOPEZ MAYRA MARINA y CANONICO RODRIGUEZ CESAR JOSE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.527.769 y V-5.306.295, respectivamente, quienes previa entrevista con el Juez, por medida de Protección a favor de sus hijos menores de edad: CESAR DANIEL, DELIO ABRAHAN y ADRIANA CAROLINA CANONICO MORALES, llegaron al siguiente acuerdo:
I
PRIMERO: La madre, ciudadana: MORALES LOPEZ MAYRA MARINA, solicita le sean devueltos los originales de los papeles de la Escuela Básica La Rosaleda de los niños: CESAR y DELIO CANONICO MORALES, los cuales se encuentran insertos en los folios del Nro 48 al Nro 56. SEGUNDO: La madre, se compromete a entregar a la adolescente ADRIANA CAROLINA CANONICO MORALES, el pasaporte vencido, el juego de cuarto onda flex, conformado por cama, cómoda y espejo, así como el resto de las pertenencias de la misma, las cuales se especifican en la lista anexa. TERCERO: la madre se compromete a consignar trimestralmente, las constancias de notas de CESAR y DELIO CANONICO MORALES. CUARTO: la madre, ciudadana: MORALES LOPEZ MAYRA MARINA, ratifica en este mismo acto, la cesión voluntaria de guarda de la adolescente ADRIANA CAROLINA CANONICO MORALES, la padre ciudadano: CANONICO RODRIGUEZ CESAR JOSE. Quinto: el padre, se compromete a consignar trimestralmente, las constancias de notas de ADRIANA CAROLINA CANONICO MORALES. SEXTO: ambos padres se comprometen a realizar todos los trámites necesarios tendentes a la expedición de nuevos pasaportes y respectiva autorización de viajes para los tres hijos.
II
Ahora bien, examinando el acuerdo suscrito por las partes, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos mas traumáticos entre los padres de los niños antes nombrados, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente acuerdo fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: MORALES LOPEZ MAYRA MARINA y CANONICO RODRIGUEZ CESAR JOSE, en fecha 14-08-2000, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem. SE ACUERDA expedir por secretaria, a las partes, copias certificadas del presente auto para que surta sus efectos legales. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO EL SECRETARIO
Abog. NICOLAS MORANTE
MEDIDA DE PROTECCION
EXP NRO 2590
RO-NM-cris.
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