República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques
Juez Unipersonal Nro.- 2



Los Teques, 09 de Septiembre del 2.003
193° y 144°
“Vistas”
I

Las actas que integran el presente expediente, así mismo, la comparecencia por ante ésta Sala de Juicio en fecha 05/08/03, de los Ciudadanos GARCÍA MEJÍAS PRUDENCIA y SERRANO QUEVEDO JULIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.263.083 y V-9.152.295, respectivamente, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convinieron establecer la Obligación Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hija, la Adolescente LUZMEIDY SERRANO GARCÍA, de Trece (13) años de edad, en los siguientes términos:

El Padre se compromete a aportar mensualmente la cantidad de VEINTE MIL bolívares (20.000,00), por concepto de Obligación Alimentaria, debiendo ser depositado dicho monto los primeros cinco (05) días de cada mes, en cuenta de Ahorros a nombre de la madre de la adolescente, en el Banco Provincial, N° 0111-02000-84229.

Ambos padres acuerdan en que los gastos extras serán compartidos en un 50% cada uno, destinados para la atención médica, festividades navideñas y educación (matricula de inscripción, uniformes, útiles, transporte escolar, etc.), y otros semejantes para garantizar el desarrollo integral de la Adolescente.

El padre se compromete a depositar en la Cuenta anteriormente mencionada, un mes adicional en los meses de agosto y diciembre de cada año, en la misma fecha en que se cancelara la obligación alimentaria correspondiente.

Así mismo, se acuerda que cada vez que el Obligado perciba un aumento salarial, la obligación alimentaria se incrementara en un 20%.

Ambos comparecientes solicitan que el presente acuerdo sea homologado conforme lo establece la Ley.

II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la citada Adolescente se encuentra actualmente bajo la Guarda de su progenitora, y atención a los intereses de ésta, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del Adolescente anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317, ejusdem.


III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos: GARCÍA MEJÍAS PRUDENCIA y SERRANO QUEVEDO JULIO, de fecha 05/08/03 de conformidad con los Artículos 315 y 317, íbidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Líbrese oficio respectivo al ente empleador. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO


ABOG. NICOLÁS MORANTE




















Motivo: Cumplimiento de Obligación Alimentaria
Expediente N° 8667
RO/NM/Jg.-