REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL NO. 2
EXPEDIENTE N°. 8915/2003
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos RAIZA NEOBYS AMARAL TRUJILLO y TOMAS ANTONIO MONTOYA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N V- 4.900.313 y N° V- 4.472.926, respectivamente, debidamente asistidos en este Acto por la profesional del derecho BELKIS BARBELLA INFANTE, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N 24.932, solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante La Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha Tres (03) del mes de Abril del año mil novecientos ochenta y siete (1987), tal como consta en Acta de Matrimonio No. 14 al folio 14 Vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres THOMAS JOSÉ y ZORAILYS MARIANES. Admitida la solicitud en fecha Once (11) de Agosto del año dos mil tres (2003), se ordenó Notificar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos RAIZA NEOBYS AMARAL TRUJILLO y TOMAS ANTONIO MONTOYA SÁNCHEZ, debidamente identificados y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, la Patria Potestad de sus dos (02) hijos adolescentes THOMAS JOSÉ y ZORAILYS MARIANES, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda custodia será ejercida por la legitima madre RAIZA NEOBYS AMARAL TRUJILLO. En cuanto al Régimen de Visitas y paseos, se ratifica el régimen acordado por las partes, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso ni con las labores escolares del anteriormente mencionado. En relación a la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, el padre proporcionara el UN Salario Mínimo Urbano Vigente mas el 47 % Salarios Mínimos Urbano Mensual Vigente equivalente a TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00) mensuales, un 50% se acuerda que el padre JOHNNIE CÁDIZ ROJAS, pasará la misma cantidad de Obligación Alimentaria por concepto de Bono en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, la cual será incrementada en veinte por ciento (10%) anual, de la misma manera que será al Obligación Alimentaria., conforme lo establece el Artículo 369 y 374, ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Nueve (09) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003). AÑOS 192º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELO
EL SECRETARIO TITULAR
Abog. NICOLÁS MORANTE.
Publicada en la presente fecha, previo anuncio de la Ley a las puestas del Tribunal, siendo las Once de la mañana (10:30 a.m.)
EL SECRETARIO TITULAR
Expediente 8915-03
Motivo: Divorcio 185-A
RO/ MT/am.-
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