REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL NRO.- 2
EXPEDIENTE No. S-1922/2003
“Vistas”
Por cuanto consta en autos la aceptación y juramentación al cargo de: TUTOR por el ciudadana CARMEN ELENA SUÁREZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. V-2.575.719, de PROTUTOR por la ciudadana BRIGITTE DEL VALLE DÍAZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.419.460, e Igualmente, de la ciudadana BANDES SUÁREZ GRACE, titular de la cédula de identidad N° V-6.990.531, como SUPLENTE DEL PROTUTOR, y de los ciudadanos GONZÁLEZ GUINAND GINETTE GABRIELA, titular de la cédula de identidad N° V-10.070.839, HERMAN YURI BANDEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.406.211, BANDEZ SUÁREZ IRVING ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-10.077.142 y GONZÁLEZ QUINAN ZORAIMA, titular de la cédula de identidad N° V-6.413.782, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, de la adolescente y la niña, Jerainet del Valle y Carmen Irene González Díaz, de doce (12) y seis (06) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran sin representante legal que ejerza la Patria Potestad.
Según consta de copia de Partidas de Nacimiento insertas en autos, las prenombradas adolescente y niña son hijas del Ciudadano: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GUINAN, quien falleciera en fecha veintidós (22) de Mayo del dos mil tres (2.003), y de la ciudadana: JESSIKA YUSSETH DÍAZ DE GONZÁLEZ, quien falleciera en fecha Dieciocho (18) de Octubre del dos mil dos (2.002), todo lo cual se evidencia del acta de DEFUNCION, presentada. Visto que fueron oídos los mismos tal y como consta en autos, y cumplido como han sido, con todas las formalidades de Ley, para el ejercicio de sus cargos, es por lo que el ciudadano JUEZ PROFESIONAL Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en esta Ciudad de Los Teques, DR. ROCCO OTELLO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DISCIERNE EL CARGO DE TUTOR y PROTUTOR, respectivamente, de de la adolescente y la niña, JERAINET DEL VALLE y CARMEN IRENE GONZÁLEZ DÍAZ, en la persona de las ciudadanas: CARMEN ELENA SUÁREZ DÍAZ y BRIGITTE DEL VALLE DÍAZ SUÁREZ, ampliamente identificados en autos, así como de SUPLENTE DE PROTUTOR en la persona de la ciudadana BANDES SUÁREZ GRACE. Igualmente se Nombran MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos GONZÁLEZ GUINAND GINETTE GABRIELA, HERMAN YURI BANDEZ SUÁREZ, BANDEZ SUÁREZ IRVING ENRIQUE, y GONZÁLEZ QUINAN ZORAIMA.
Expídase por Secretaria a las partes, copia certificada del presente auto a los fines de su registro, debiendo consignarse en autos copia del Registro del presente discernimiento, emanado de la Oficina Subalterna de Registro. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en esta Sala de Juicio a los Nueve (09) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2.003). 193° años de la Independencia y 144° años de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO
ABOG. NICOLÁS MORANTE
Motivo: Tutela
Expediente No. 1922/2003
RO/NM/Ma.-
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