REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
GUATIRE, 04 de Septiembre del 2.003
193° y 144°
Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y con fundamento a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presente actuaciones como TITULOS DE UNICOS UNIVERASALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas: NUBIA JESÚS MIRANDA, BETHIS LOURDES GUARATA MIRANDA y YULIT MILAGROS ARNAL MIRANDA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 5.605.938, V- 8.749.082 y V- 10.695.721, la ciudadana: YANETH ENRIQUETA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.038.340 y a los adolescentes: DRYANOY ORLANDO y DAURYVI YULIMAR GUARATA ESPINIZA quienes fuesen hijas, viuda e hijos del ciudadano: ORLANDO ANTONIO GUARATA MIRANDA, hijo de la De Cujus la ciudadana: TEODORA AURORA MIRANDA, quien en vida fuese titular de la Cédula de Identidad Número V- 1.715.664. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa anotación en el libro diario de este Tribunal. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. AIDA ANTONIETA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARGARET GABRIELA QUIÑONES ROJAS
EXP. N° S-03/814
AALO/MGQR/Jhoanna
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