EXP: 03-5046


Conoce este órgano jurisdiccional del recurso de apelación interpuesto por la abogada IVONEE MARLENE FEO de FUENTES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.265, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano HUGO JOSÉ PERALES RODRÍGUEZ, contra el auto de fecha 17 de diciembre de 2002, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, que declaró improcedente la solicitud realizada por la parte actora.

El auto recurrido en apelación observó lo siguiente:

“... en virtud de que la decisión del Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 2002, declaró Sin lugar la inhibición del Juez Provisional Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y por cuanto para la presente fecha no se encuentra en el cargo el Juez Inhibido, este Tribunal considera improcedente la solicitud realizada por la parte actora, a los fines de garantizar la celeridad procesal, este Tribunal asume la competencia de la presente causa. Así se decide.”

Narrados en forma sucinta los hechos que conforman las actas, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
MOTIVA

Este Juzgado Superior, en ejercicio de su potestad sentenciadora, la cual conlleva al estudio tanto de los alegatos expuestos por el recurrente, así como el contenido del auto impugnado, al realizar el pertinente análisis en el sub judice observa:

Fundamenta la recurrente el recurso ejercido en los siguientes términos:

• Que este juzgado en fecha 19 de de junio de 2002, dicto sentencia en se declaro sin lugar la inhibición formulada por el juez provisorio Dr. Freddy Álvarez Bernee, en el juicio que por divorcio incoara el ciudadano Hugo José Perales Rodríguez contra Martha Infante, ordenándose en el texto de la referida sentencia remitir el expediente 02-4714 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de esta Circunscripción Judicial.

• Que pasados como han sido mas de 11 meses y medio dicha orden no ha sido cumplida. Que en fecha 17 de diciembre el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito dicto auto mediante cual considero improcedente la solicitud por el realizada de que fuera remitido el expediente, y para garantizar la celeridad procesal, asumió la competencia.

• Que su interés en que se cumpla lo ordenado por el Juzgado Superior en cuanto a remitir el expediente al Juzgado Primero no es otro que evitar perdida de tiempo y de dinero que su representado no tiene, pues si la parte demandada se hace presente en el juicio, lo cual no ha hecho todavía y pide la nulidad de todo lo actuado por no haberse cumplido la orden del juzgado superior en vez de acelerar el proceso estaría perdiendo tiempo y dinero.

Así las cosas, se observa que en el caso sub exámine, en fecha 19 de junio de 2003, esta Alzada declaró sin lugar la inhibición del Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques Dr. FREDDY ÁLVAREZ BERNEE, en el juicio de divorcio incoado por el ciudadano Hugo José Perales contra la ciudadana Martha Infante por considerar esta juzgadora que, el inhibido no invocó causal alguna para fundamentar su impedimento de seguir conociendo la causa y que el dispositivo tiene como antecedente, el propósito de evitar la vieja e insana práctica de algunos abogados de utilizar las preexistentes enemistades con el juez de la causa, para obligar su inhibición o para proporcionar fundamento a la recusación, práctica esta contraria a los mas elementales principios éticos que deben normar la actividad profesional del abogado, orientando así a los jueces, a fin de garantizar una justicia imparcial, transparente, autónoma, independiente y responsable.

Ahora bien, si bien es cierto que en virtud de haber sido declarada sin lugar la inhibición del Juez Provisorio del referido juzgado, Dr. FREDDY ÁLVAREZ BERNEE, es este quien debía seguir conociendo de la causa, no es menos cierto que para la presente fecha el Dr. FREDDY ÁLVAREZ BERNEE, no se encuentra mas a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la designación del Juez Titular de ese juzgado Dr. Humberto Angrinsano, por lo que siendo el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, quien viene conociendo la causa, se hace innecesario, e inútil que efectivamente remita el expediente al juzgado primero, toda vez que como bien lo afirma en el auto recurrido su decisión solo busca preservar la celeridad procesal y evitar retardos innecesarios. En consecuencia debe esta alzada confirmar el auto recurrido, por encontrarse ajustado a derecho y a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que garantiza una justicia expedita, y sin dilaciones indebidas. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En merito de las consideraciones precedentemente expuestas éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada IVONEE MARLENE FEO de FUENTES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.265, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano HUGO JOSÉ PERALES RODRÍGUEZ, contra el auto de fecha 17 de diciembre de 2002, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Segundo: Se Confirma el auto recurrido de fecha 17 de diciembre de 2002, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda
Tercero: Notifíquese a las partes el presente fallo por cuanto se dicta fuera de su lapso legal en atención a lo preceptuado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 eiusdem.
Cuarto: Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en la oportunidad de ley.
Quinto: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Los Teques, al primero de septiembre del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Jueza

Dra. Mardonia Gina Míreles

El Secretario Accidental

Raúl Alejandro Colombani

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.).

El Secretario Accidental

Raúl Alej