REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

SE LE DA ENTRADA AL EXPEDIENTE EN EL ARCHIVO SE FIJA EL 5° DIA DE DESPACHO PARA QUE EL RECURRENTE, FORMALICE ORALMENTE EL RECURSO, UNA VEZ CUMPLIDA DICHA FORMALIDAD, SE FIJAN 10 DIAS DE DESPACHO DENTRO DE LOS CUALES SE DICTARA SENTENCIA.