EXP: 03-5141


Conoce este órgano jurisdiccional de la Inhibición realizada por el Dr. Rocco Otello Maimone, en su carácter de Juez Profesional No. 2 (Provisorio) del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, quien con motivo de la solicitud de Revisión de Régimen de Visitas, interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO FELICE CASTRO, en beneficio de su hijo JUAN ANDRÉS FELICE ISTURIZ, demando a la ciudadana LIBIA ISTURIZ FRANQUIZ, causa sustanciada bajo el No. 5186-2001, de la nomenclatura interna del Tribunal a cargo del Juez Inhibido.

Plantea el inhibido sus alegatos con fundamento en la causal 17 del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, aduciendo:

“...vista la causa seguida por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO FELICE CASTRO, contra la ciudadana LIBIA ISTURIZ FRANQUIZ, en beneficio de su hijo JUAN ANDRES FELICE ISTURIZ, procedo a inhibirme del conocimiento de la misma en virtud de lo establecido en el artículo 82, ordinal 17 del Código de Procedimiento Civil... mediante auto de fecha 11/06/01... se admitió la solicitud de revisión del Régimen de Visitas homologado por este Tribunal en fecha 05/06/00...En fecha 25/06/01,se llevó a efecto el acto conciliatorio sin que la parte demandada compareciese... se abrió articulación probatoria...de ocho (08) días... en fecha 13/12/01... declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Régimen de Visitas... en cuanto a la inhibición planteada, el Artículo 82, ordinal 17 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece claramente:”...Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes... 17. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final..,el Artículo 84, ejusdem que “...El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse... En tal sentido, quien suscribe procede formalmente a inhibirse del conocimiento de la presente causa N° 5186/2001, seguido entre los nombrados, por cuanto, en fecha 18/03/02, este Juzgador fue sujeto de una Inspección Judicial constituida por la Inspectora de Tribunales, Mireya Gavidia Serrano, con el objeto de dar cumplimiento a la comisión que le fuera conferida... en fecha 14/03/02...a los fines de investigar los hechos denunciados por la ciudadana Martha Avila Bell ... y considerando que la parte demandada en la presente causa formalizó denuncia en mi contra por ante la Inspectoría General de Tribunales, la cual dio origen a la formación del Expediente N° 02-0004 es por lo que ME INHIBO...”


Narrados en forma sucinta los hechos y el derecho contenido en las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

MOTIVA

El caso concreto que nos ocupa, es la capacidad subjetiva del inhibido, siendo este el punto controvertido sometido a conocimiento de este Tribunal.

Ahora bien, la absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de la causa, es lo que se define como competencia subjetiva, siendo la inhibición el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento.

En el caso concreto, el inhibido alude que se inhibe de seguir conociendo la presente causa conforme a lo previsto en el articulo 82 Ordinal 17 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“...Por haber intentado contra el juez queja que se haya admitido. Aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final...”

Se constata del acta de inhibición, en relación a la veracidad de la existencia de la causal invocada precedentemente expuesta, que el juez Inhibido aduce que: ”...considerando que la parte demandada en la presente causa formalizó denuncia en mi contra por ante la Inspectoría General de Tribunales, la cual dio origen a la formación del Expediente No. 02-0004, es por lo que ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa...”

Observa esta Juzgadora que, el Juez Inhibido aduce que la abogada Martha Avila Bell, procedió a denunciarlo ante la Inspectoría General de Tribunales, hecho éste que consta fehacientemente de la copia certificada de la decisión proferida por la Inspectoría General de Tribunales, en fecha 15 de agosto de 2000, por el Inspector General de Tribunales, Dr. Servio Julio León Briceño, con motivo de dicha denuncia y que corre inserto al folio 4 del expediente.

En tal sentido, establece la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, en el artículo 42 lo siguiente:

“...Si la investigación se inició por denuncia de parte agraviada en un proceso, inmediatamente de formulada la acusación por la Inspectoría General de Tribunales, el juez de la causa deberá inhibirse...”.

Adminiculando la citada norma con la causal 17° del artículo 82, que establece: “... por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final...”, forzoso para esta Juzgadora concluir que lo expuesto por el inhibido, inexorablemente encuadra en el supuesto de la norma invocada, por lo cual debe necesariamente prosperar la inhibición planteada. Y así se declara.
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Dr. ROCCO OTELLO MAIMONE, en su carácter de Juez Profesional No. 2 (Provisorio) del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, con motivo de la Revisión de Régimen de Visitas, incoado por el ciudadano Gustavo Adolfo Felice Castro, a favor de su hijo Juan Andrés Felice Isturiz , contra la ciudadana Libia Isturiz Franquiz, causa sustanciada bajo el No. 5186-2001, de la nomenclatura interna del Tribunal a cargo del Juez Inhibido, de conformidad con lo previsto en la causal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Remítase el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.
Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Los Teques, a los once (11) días del mes de septiembre de dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza

Dra. Mardonia Gina Míreles

El Secretario Accidental

Raúl Alejandro Colombani

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

El Secretario Accidental

Raúl Alejandro Colombani

EXP: 03-5141