EXP: 03-5146

Conoce este órgano jurisdiccional de la inhibición planteada por el Dr. HUMBERTO J. AGRINSANO SILVA, en su carácter de Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el juicio que por Interdicto Posesorio, incoara la ciudadana Rosa Carmina Beomont Espinoza contra las ciudadanas Gladys Socorro Galíndez de Díaz y María de los Santos Hernández Galíndez, causa sustanciada en el expediente signado con el No. 23.681, nomenclatura interna del Tribunal a cargo del Juez Inhibido.

Manifestada la Inhibición con fundamento en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo:

“... Que en el juicio que por INTERDICTO POSESORIO seguido por la ciudadana ROSA CARMINA BEOMONT ESPINOZA contra los ciudadanos GLADYS SOCORRO GALÍNDEZ DE DIAZ y MARIA DE LOS SANTOS HERNÁNDEZ de GALÍNDEZ en el expediente civil signado con el N° 23.107, dicté decisión en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil dos (2002),mediante la cual se declaró inadmisible la acción propuesta por la mencionada ciudadana, por cuanto la misma no llenaba los extremos exigidos en los artículos 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil. Cabe señalar que el auto en cuestión, constituyó conforme a los alegatos esgrimidos para el momento de la decisión, un pronunciamiento de fondo, en virtud de que se desestima la acción propuesta. Tal examen efectuado, para quien suscribe, constituye pronunciamiento al fondo de la presente causa, el cual no es otro sino obtener la restitución de la vía de acceso a la propiedad de la demandante. En razón de lo antes expuesto y por cuanto considero que he emitido opinión sobre lo principal del asunto, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me siento obligado a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa. Solicito al Juzgado Superior se sirva declarar CON LUGAR la presente inhibición...”.

Narrados en forma sucinta los hechos y el derecho contenido en las actas que conforman el expediente, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
MOTIVA

En el caso concreto que nos ocupa, la capacidad subjetiva del inhibido en el punto controvertido sometido a conocimiento de este Tribunal.

La absoluta idoneidad personal del Juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de la causa, es lo que se define como competencia subjetiva.

Ahora bien, la inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento.

En el caso de autos, el inhibido alude que se inhibe de seguir conociendo del juicio que por Interdicto Posesorio, por encontrarse incurso en la causal 15°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente establece:

“...Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”


Ahora bien, la norma citada establece que la opinión debe haberla manifestado el juez sobre la principal del pleito o del incidente, de suerte que si su criterio versa sobre una cuestión procedimental, como por ejemplo la pertinencia del procedimiento a seguir, la comprobación de las condiciones necesarias para librar un decreto intimatorio o alguna providencia de comienzo de ejecución, el decreto mismo no podrá considerarse como emisión de concepto sobre el mérito de la litis o del incidente.

En el acta de Inhibición, el inhibido, aduce que declaro inadmisible la acción propuesta por la ciudadana Rosa Carmina Beomont Espinoza, por cuanto la misma no llenaba los extremos exigidos en los artículo 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil, que conforme a los alegatos esgrimidos para el momento de la decisión, constituyo un pronunciamiento de fondo, el cual no es otro sino obtener la restitución de la vía de acceso a la propiedad de la demandante.

En el caso concreto que ocupa la atención de esta Juzgadora, se observa del acta de inhibición del juez, que este invoca la causal 15° del artículo 82 eiusdem, para fundamentar su inhibición, señala expresamente el expediente, causa, y circunstancia, en las cuales emitió su opinión sobre lo principal del pleito, no obstante a no haber acompañado a su inhibición, las copias certificadas conducentes en que la funda.

Ahora bien, siendo que efectivamente la manifestación del inhibido de abstenerse del asunto cumple con lo señalado en el último aparte del artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, es decir , los motivos del impedimento, constitutivos de la causal de prejuzgamiento, circunstancias que evidencian que efectivamente manifestó su opinión sobre lo principal del pleito, forzoso es para esta Juzgadora considerar procedente la inhibición realizada con fundamento en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

No obstante lo anterior y la procedencia de la Inhibición declarada, se insta al Juez Inhibido a que en posteriores oportunidades acompañe al acta de inhibición, las copias certificadas conducentes en las cuales fundamenta su inhibición, y en el caso de autos las copias que contienen el pronunciamiento previo que aduce haber manifestado.


DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. HUMBERTO J. AGRINSANO SILVA, en su carácter de Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con motivo del juicio que por Interdicto Posesorio, incoara la ciudadana Rosa Carmina Beomont Espinoza contra las ciudadanas Gladis Socorro Galíndez de Díaz y María de los Santos Hernández de Galíndez, en el expediente No.23.681, de la nomenclatura interna del Juzgado a carago del Juez Inhibido.

Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines legales consiguientes.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, quince (15) días del mes de Septiembre dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARDONIA GINA MIRELES.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

RAUL ALEJANDRO COLOMBANI.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.).
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

RAUL ALEJANDRO COLOMBANI.