EXP: 03-5118
Conoce este órgano jurisdiccional del recurso de hecho interpuesto por el abogado Neiver Valladares Salcedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.030, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Civil Fundación Educativa María Castellanos (FEMACA), contra el auto de fecha 30 de julio de 2003, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato incoara la Sociedad Civil Fundación Educativa María Castellano (FENACA) contra la Universidad Bicentenaria de Aragua.
El auto contra el cual se recurre de hecho, niega la apelación interpuesta por el abogado Miguel Angel Ortega, dictado en fecha 27 de febrero de 2002, mediante el cual se homologa la transacción celebrada entre la Universidad Bicentenaria de Aragua y la Fundación Educativa María Castellanos (FEMACA) .
Mediante escrito cursante al folio 1 al 3 del expediente, el abogado Miguel Angel Ortega, formalizó el recurso de hecho interpuesto en los siguientes términos:
“… Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer el Recurso de Hecho, ante la negativa de oír la apelación del auto de homologación, interpuesta ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial paso a formalizar dicho recurso...En fecha 28 de febrero de 2003,la Sociedad Civil Fundación Educativa María Castellanos (FEMACA), introdujo demanda en contra de la Universidad Bicentenaria de Aragua (UBA)...seguido el proceso en todos sus trámites...y en la oportunidad de la contestación de la demanda, en vez de contestarla opone cuestiones previa contenida en el Ordinal 3° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.. Superada esta incidencia ... proceden a contestar la demanda... Estando el juicio para sentencia, en fecha 19 de febrero de 2002, el apoderado judicial de la Universidad Bicentenaria de Aragua (UBA), consigna transacción celebrada entre su representada... Esta transacción fue homologada por el Tribunal de la causa, en fecha 27 de febrero de 2002. Una vez notificadas las partes del auto que homologa la transacción, en su oportunidad, mi representada por intermedio de su apoderado judicial... APELO de este auto de homologación, siendo NEGADA la apelación en fecha 30 de julio de 2003, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.... en principio cabe destacar que la homologación, es la confirmación o ratificación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, con el fin de hacerlos mas firmes ejecutivos y solemnes ...que en el caso que nos ocupa es el auto de homologación. En este sentido se debe examinar si los requisitos exigidos por la Ley...Como es el caso... quien en representación de ...(FEMACA), no tenía capacidad expresa para transigir. Esta circunstancia en ningún momento, como se puede apreciar, fue observada ni antes...ni para el momento en que se debió hacer una revisión exhaustiva de las causas que motivaron el ejercicio del recurso de apelación...esto no se tomo en cuenta en ningún momento y simplemente se negó la apelación...que el pronunciamiento del Tribunal de la causa cuando niega la apelación, pareciera estar dirigido a negar la apelación de la transacción y no del auto de homologación...la apelación en el presente caso va dirigida al acto confirmatorio que ratifica lo acordado por las partes, sin verificar los requisitos que ordena la Ley...solicito que el presente Recurso de Hecho sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar...”
Recibido el presente recurso, se fijó de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 14, 196 y 307 del Código de Procedimiento Civil, el lapso de cinco días de despacho siguientes para que el recurrente consignara las copias certificadas conducentes.
En fecha 14 de agosto de 2003, la parte recurrente consignó copia certificada de las siguientes actuaciones:
1. Poder otorgado por la Fundación Educativa María Castellanos (FEMACA) a los abogados Miguel Angel Ortega, Neiver Valladares Salcedo y Rafael Antonio Ropero.
2. Acta Constitutiva de la Fundación Educativa María Castellano (FEMACA)
3. Acta N° 2 de asamblea de Socios de la Fundación Educativa María Castellano.(FEMACA).
4. Cuestiones previas opuestas por la parte accionada.
5. Escrito mediante el cual se subsanaron las cuestiones previas opuestas.
6. Decisión dictada el 31 de mayo de 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, mediante el cual se resolvieron las cuestiones previas.
7. Poder apud-acta otorgado a los abogados Miguel Angel Ortega, Neiver Valladares Salcedo y Rafael Antonio Ropero.
8. Asamblea extraordinaria de Socios Acta N° 5.
9. Consignación de la transacción realizada.
10. Auto acordando copias certificadas.
11. Diligencia mediante la cual se da por notificada la parte demandante y solicita sea notificada la otra parte.
12. Auto acordando la notificación solicitada
13. Boleta de Notificación a nombre de la Universidad Bicentenaria de Aragua.
14. Diligencia mediante la cual apelo la parte demandante.
15. Auto mediante el cual fue negada la apelación.
16. Auto mediante el cual se acordaron copias certificadas.
Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento, se hace previamente las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Visto el presente recurso de hecho, es conveniente en criterio de esta juzgadora traer a colación las disposiciones normativas atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la procedencia del presente recurso. En este sentido, se observa que el Código Civil en su artículo 1.713, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.
A su vez, los artículos 1.718 del Código civil y 255 del Código de Procedimiento civil, atribuyen a la transacción la misma fuerza de la cosa juzgada.
Finalmente, la citada ley adjetiva dispone en su artículo 256:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Atendiendo a las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto que –a tenor de lo establecido en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente- tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, ( la cual debe prosperar en ambos efectos ex artículo 290 del Código de Procedimiento Civil), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de autocomposición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (vid en este sentido Sentencias 1294/2000 y 150/2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad, por las causales previstas en los artículos 1.719 al 1.723 del Código Civil, ( vid. Sentencia 709/2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En el presente caso, el recurrente de hecho, mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de julio de 2003, la cual cursa en copia certificada al folio 60 del expediente, Apelo del auto de homologación a la transacción, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 2002, siendo que tal y como lo manifiesta el recurrente de hecho, el mismo dirige su apelación contra dicho auto de homologación, lo cual tal y como precedentemente se a explicado, es perfectamente impugnable mediante la utilización del recurso de apelación, siendo que a tenor de lo establecido en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil dicho recurso debe ser oído en ambos efectos, como efectivamente lo declarara esta Alzada en la dispositiva de la presente decisión. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado NEIVER VALLADARES SALCEDO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Civil Fundación Educativa “MARÍA CASTELLANOS”, contra el auto de fecha 30 de julio de 2003, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante el cual fue negada la apelación interpuesta por el abogado Miguel Ángel Ortega, contra el auto dictado en fecha 27 de febrero de 2002, mediante el cual se homologa la transacción celebrada entre la Universidad Bicentenaria de Aragua y la Fundación Educativa María Castellanos (FEMACA). Y en consecuencia SE REVOCA dicho auto y se ordena al referido Juzgado que proceda a revisar las condiciones de tempestividad del recurso de apelación ejercido y de estar estas llenas de conformidad a la ley, proceda a escuchar dicho recurso en ambos efectos.
Segundo. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda
Tercero: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Los Teques, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza,
Dra. MARDONIA GINA MÍRELES.
El Secretario Accidental,
Raúl Alejandro Colombani
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la una y cinco de la tarde (01:05 p.m.).
El Secretario Accidental,
Raúl Alejandro Colombani.
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