EXP: 03-5123
Parte demandante: ALAIN ROGER JACQUES GOU LAURENT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.189.386, siendo sus apoderadas judiciales las Abogados ELIZABETH DOMINGUEZ DE GARCÍA y OLGA BIGOTTI, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 28.066 y 22.733, respectivamente.
Parte Demandada: CEYDA BEATRIZ ESPINOZA FUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.171.143, quien no tiene apoderado judicial constituido.
Motivo: DIVORCIO
Conoce este órgano jurisdiccional del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas ELIZABETH DOMINGUEZ DE GARCÍA y OLGA BIGOTTI, en su carácter de apoderadas judiciales del Ciudadano ALAIN ROGER JACQUES GOU LAURENT, identificados ut supra, contra el auto dictado en fecha 25 de julio de 2003, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez profesional No. 1.
El auto recurrido en apelación señalo lo siguiente:
“Vista la solicitud de autorización para separarse del hogar común hecha por la parte actora reconvenida, al folio 123, considerando que tanto la demanda como la reconvención se refieren a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario, lo que debe ser objeto de pronunciamiento en la sentencia definitiva, previa evacuación de las pruebas, es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE LA MISMA. En cuanto a la Guarda del adolescente YORIAN ALAIN JACQUES ESPINOZA, considerando necesario salvaguardar su derecho a recibir la asistencia material y la orientación moral y educativa adecuada a su edad, SE ACUERDA, conforme al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que la ciudadana CEYDA BEATRIZ ESPINOZA FUENTES, titilar de la cédula de identidad N° 4.171.143, ejerza la guarda sobre éste, en consecuencia, siendo necesario protegerlo en su derecho a la integridad personal, así como a contar con una vivienda digna y segura, considerando que madre ejercerá la guarda, SE ACUERDA autorizar a la guardadora ciudadana CEYDA BEATRIZ ESPINOZA FUENTES , titular de la cédula de identidad N° 4.171.143, para que continúe habitando el inmueble que serviría de alojamiento común a los cónyuges, conjuntamente con su hijo, por lo que el padre ciudadano ALAIN ROGER JACQUES GOU LAURENT, titular de la cédula de identidad 3.189.386, en caso de aún pernotar en dicho hogar, deberá separarse inmediatamente de éste, conforme al artículo 191 ordinal 1° del Código Civil. Con relación al derecho del adolescente YORIAN ALAIN JACQUES ESPINOZA, de contar con todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral, SE ACUERDA hasta tanto se dicte sentencia definitiva, fijar el quantum de la obligación alimentaría, en una mensualidad equivalente a la mitad del salario mínimo urbano, que actualmente equivale a la suma de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO, y que el padre deberá depositar en la cuenta de ahorros que al efecto deberá abrir la guardadora. En cuanto al régimen de visitas, esta Sala de Juicio se pronunciará una vez oiga al adolescente YORIAN ALAIN JACQUES ESPINOZA, por ende se EXHORTA a la guardadora a que lo haga comparecer a cualquier hora de despacho. Por otra parte, vista la solicitud hecha por la actora reconvenida, al folio 6 mediante la cual requiere que se inste a la ciudadana CEYDA BEATRIZ ESPINOZA FUENTES, para que informe a este Tribunal el destino de los dólares colocados en el exterior, para la entrega del 50%, y en caso contrario se sirva ejecutar las medidas para su inmovilización, para garantizar con esta la distribución, el cumplimiento de obligaciones para con el referido adolescente , considerando que la Sala de Juicio conoce de divorcio y no de rendición de cuentas, ni de liquidación de comunidad, SE DECLARA IMPROCEDENTE LA MISMA, con relación a las medidas necesarias a que aduce referente del dinero en dólares, considerando que no hace alguna petición concreta, esta Sala de Juicio, no emite pronunciamiento alguno hasta tanto aclare su petición. En cuanto a la solicitud hecha al folio 126, con relación a la rogatoria a librar al Consulado de Estados Unidos de Norte América para que auxilien a esta honorable Sala de Protección de conformidad con las Leyes Nacionales, Acuerdos y Tratados Internacionales y soliciten al EXCEL BANK, SE EXHORTA a formalizar petición concreta en cuanto si promovió con ella alguna prueba y que hecho pretende probar, lo que podrá hacer hasta antes de que se fije la oportunidad para admitir hechos y oponerse a la admisión de la prueba de la contraria.”
Llegadas las presentes actuaciones a esta Alzada, en fecha 19 de agosto de 2003, se ordeno la entrada del presente expediente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia.
Posterior a ello, en fecha 25 de agosto de 2003, por evidenciarse que el presente juicio versa sobre demanda de divorcio, se procedió a reformar parcialmente dicho auto en el sentido de que: “se fija de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el 5° día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que el apelante formalice oralmente el recurso, igualmente se deja constancia que si la parte contraria asiste se le oirá, una vez cumplida dicha formalidad, se dictará sentencia dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes”
Siendo el día y la hora fijadas por este Tribunal para que tenga lugar el acto de formalización del recurso de apelación ejercido, mediante diligencia presentada por el Ciudadano ALAIN ROGER JACQUES GOU LAURENT, debidamente asistidos por las Abogadas ELIZABETH DOMINGUEZ DE GARCÍA y OLGA BIGOTTI, todos identificados, procedió a desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de julio de 2003, contra el auto del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Sala No. 1, dictado en fecha 25 de julio de 2003.
Ahora bien, el desistimiento planteado ante este órgano jurisdiccional, tiene por objeto dejar si efecto el recurso de apelación ejercido por la parte demandante reconvenida, contra el auto dictado en fecha 25 de julio de 2003, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y en tal virtud, este Tribunal por observar que el mismo no es contrario a derecho, considera procedente impartirle su aprobación y por consiguiente su homologación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen. Y así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia con fundamento en las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por el Ciudadano ALAIN ROGER JACQUES GOU LAURENT, debidamente asistidos por las Abogadas ELIZABETH DOMINGUEZ DE GARCÍA y OLGA BIGOTTI, anteriormente identificados, del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de julio de 2003, contra el auto dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Sala No. 1, dictado en fecha 25 de julio de 2003.
Segundo: SIN MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas ELIZABETH DOMINGUEZ DE GARCÍA y OLGA BIGOTTI, en su carácter de apoderadas judiciales del Ciudadano ALAIN ROGER JACQUES GOU LAURENT, identificados ut supra, contra el auto dictado en fecha 25 de julio de 2003, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez profesional No. 1.
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Los Teques, dos (02) de septiembre de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Jueza
Dra. Mardonia Gina Míreles
El Secretario Accidental
Raúl Alejandro Colombani
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (1:25 p.m.).
El Secretario Accidental
Raúl Alejandro Colombani.
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