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EXP: 03-5099
Parte Demandante: Ciudadano MIGUEL REALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.419.679, siendo sus apoderados judiciales los abogados Ángel Ramón Zamora A. y Abelina Yanelis Torres, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 15.403 y 66.637, respectivamente.
Parte Demandada: (i) Ciudadano FREDDY ENRIQUE MONSERRAT COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 10.092.832; (ii) COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, inscrita en el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 20 de junio de 1.930, bajo el No. 387, Tomo Z-A, y reformada e inscrita en el Registro Mercantil Primero, bajo el No. 6, Tomo 298, A-Pro, de fecha 24 de octubre de 1996, representada en la persona del ciudadano GUSTAVO ROOSEN, en su condición de Presidente de la citada compañía, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.938.282 y (iii) SEGUROS MERCANTIL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el No. 66, Tomo 7 A-Pro, de fecha 20 de febrero de 1974, modificada en fecha 18 de enero de 1989, bajo el No. 61, Tomo 14-A, representado en la persona del ciudadano CELSO DOMÍNGUEZ o de su representante legal ciudadano RENE LEPERVANCHE, titular de la cédula de identidad N° 2.935.176. Siendo el apoderado judicial de la parte demandada el abogado José Maita, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.343.
Motivo: TRÁNSITO.
Conoce este órgano jurisdiccional del recurso de apelación interpuesto por el abogado ÁNGEL RAMÓN ZAMORA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MIGUEL REALES, contra la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de febrero del año 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, que declaró la Reposición de la Causa al estado de la admisión de la demanda por reclamación de DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, que fuese intentada en contra el ciudadano FREDDY ENRIQUE MONSERRAT COVA.
La causa que da origen a la apelación cursante en autos, se inicia por ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante demanda intentada por el ciudadano MIGUEL REALES contra el ciudadano FREDDY ENRIQUE MONSERRAT COVA, en el carácter de conductor del vehículo placas XXN-134, Marca Jeep, Modelo Wrangler, Clase Rústico, Tipo Techo Duro y de Uso Particular, propiedad de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), por concepto de DAÑOS MATERIALES, y por DAÑOS Y PERJUICIOS, que le fueron ocasionados con motivo del accidente de tránsito ocurrido el día 13 de febrero de 1997 en la Calle Ramón Alfonzo Blanco, Sector La Redoma, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda y según alega la parte actora, el conductor FREDDY ENRIQUE MONSERRAT COVA, circulaba a una velocidad mayor a la permitida en el poblado, violando la Ley contenida en el ordinal 2° del artículo 157 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, por lo cual arrolló a su representado, quien sufrió fractura del fémur derecho, imposibilitándole caminar por su propia cuenta.
Admitida la demanda en fecha diecisiete (17) de marzo del año 1.998, conforme a la Ley, se emplazó a los demandados para que comparecieran a dar contestación a la demanda dentro de los 15 días de despacho siguientes a la publicación, fijación y consignación de los carteles, más un (01) día por término de distancia que les fue concedido por tener la demandada su domicilio en Guatire.
Cumplidas las formalidades sin poderse llevar a efecto las citaciones de los demandados, y por solicitud de la parte demandante, el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, designó como Defensor Judicial de la parte demandada al abogado JOSE MAITA, quien compareciendo al Tribunal en fecha catorce (14) de octubre de 1998, aceptó el cargo recaído en su persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. (Folio 39).
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 1998, el abogado JOSE MAITA, en su carácter de Defensor Ad-Littem de la parte demandada, ciudadano FREDDY ENRIQUE MONSERRAT COVA, la empresa Compañía Anónima TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y SEGUROS MERCANTIL C.A., presentó Escrito de Contestación a la demanda, en los siguientes términos:
Negó, rechazó y contradijo, que su defendido, haya arrollado de manera intencional y/o culposa al ciudadano MIGUEL REALES.
Negó, rechazó y contradijo que su defendido, condujera el vehículo Marca Jeep, Modelo Wrangler, Clase Rústico, Tipo techo duro, de Uso Particular, propiedad de su representada compañía anónima TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), a exceso de velocidad por la calle Ramón Alfonso Blanco de la ciudad de Guatire el día 13-02-97.
Negó, rechazó y contradijo que su defendido haya causado al ciudadano demandante las lesiones mencionadas en el libelo de demanda.
Negó, rechazó y contradijo que su representado deba cancelar las sumas igualmente mencionadas en el escrito libelar.
Negó, rechazó y contradijo que su representado deba cancelar la suma correspondiente a los salarios dejados de percibir.
Negó, rechazó y contradijo que su representado tenga que cancelar la suma por gastos originados por el accidente de tránsito y discriminados.
Negó, rechazó y contradijo que su representado, haya incurrido en las causales mencionadas en el libelo de demanda.
Negó, rechazó y contradijo que sus representados tengan responsabilidad solidaria entre ellos de los daños causados.
Cursa al folio (46) de este expediente, escrito de fecha diecinueve (19) de enero de 1999, donde la representación judicial de la parte actora, además de promover el mérito probatorio de los autos, promueve especialmente:
(i) Los recaudos consignados en autos.
(ii) La declaración de los testigos JESUS ALFREDO IBARRA YANEZ y RONALD AUGUSTO LOPEZ.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de enero de 1999, el a quo admitió las pruebas presentadas por la parte actora y fijó el tercer día de despacho siguiente para la declaración de los testigos.
Siendo la oportunidad para la declaración de los testigos, comparecieron los ciudadanos JESUS ALFREDO IBARRA YANEZ y RONALDO AUGUSTO LOPEZ, dejándose constancia que a los presentes actos no compareció la parte demandada, por sí misma ni a través de apoderado judicial.(Folio 51 y vto y 52).
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2001, el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, dictó sentencia y declaró Con Lugar la demanda interpuesta, siendo objeto de apelación dicho fallo por parte del demandado.
Remitidas las actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, las actuaciones fueron distribuidas al Juzgado Segundo de Primera Instancia, donde quedó la causa abierta a pruebas.
Vencido el lapso probatorio, en fecha veinticinco (25) de febrero del año 2003, el ad quem dictó sentencia en la cual declaró La Reposición de la Causa al estado de admisión de la demanda y recurrida en apelación por la parte demandante, oyó la misma en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
MOTIVA
Este Juzgado Superior en ejercido de su potestad sentenciadora, la cual conlleva al estudio, tanto de los alegatos expuestos por el recurrente como el contenido de la sentencia impugnada, al realizar el pertinente análisis en el sub-judice, observa:
Plantea el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, el conocimiento de la presente causa, sin haber previamente observado que la misma, ya agotó el doble grado de jurisdicción vertical, ya que efectivamente es dicho Juzgado quien conoció en Segunda Instancia, del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la demandada, contra la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2001, por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Efectivamente, al examinar las actas que conforman el expediente, y al quedar constatado el íter procesal seguido en la presente causa, resulta evidente que el abogado ÁNGEL RAMÓN ZAMORA, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, pretende con la interposición del presente recurso de apelación, replantear la controversia conocida y juzgada en dos (2) instancias por los tribunales competentes, y obtener una tercera decisión sobre el caso a través de la apelación ejercida y que erróneamente fue oída por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En este sentido advierte esta Juzgadora, que contra las decisiones distadas por un Juzgado de Primera Instancia, que haya conocido en segundo grado de jurisdicción vertical, bien sea en consulta ó apelación no es posible ejercer nuevamente apelación, pues nuestro ordenamiento jurídico no admite una tercera instancia. Por ello a los fines de garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la defensa y de la cosa juzgada, debe acogerse pacíficamente el principio universalmente reconocido de la doble instancia.
De allí que al ser evidente que el abogado ÁNGEL RAMÓN ZAMORA, ejerció un recurso de apelación, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, la cual agotó la doble instancia, estima esta Juzgadora, que entrar a conocer dicho recurso, implica subvertir el orden procesal preestablecido, al consentir en la tramitación de recursos no contemplados en la Ley. En consecuencia la pretensión de la parte actora debe ser declarada no ha lugar. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: NO HA LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado ÁNGEL RAMÓN ZAMORA, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MIGUEL REALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.419.679, contra la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de febrero del año 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, que declaró la Reposición de la Causa al estado de la admisión de la demanda por reclamación de DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, que fuese intentada en contra el ciudadano FREDDY ENRIQUE MONSERRAT COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 10.092.832; La COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, inscrita en el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 20 de junio de 1.930, bajo el No. 387, Tomo Z-A, y reformada e inscrita en el Registro Mercantil Primero, bajo el No. 6, Tomo 298, A-Pro, de fecha 24 de octubre de 1996, representada en la persona del ciudadano GUSTAVO ROOSEN, en su condición de Presidente de la citada compañía, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.938.282 y La Sociedad de Comercio SEGUROS MERCANTIL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el No. 66, Tomo 7 A-Pro, de fecha 20 de febrero de 1974, modificada en fecha 18 de enero de 1989, bajo el No. 61, Tomo 14-A, representado en la persona del ciudadano CELSO DOMÍNGUEZ o de su representante legal ciudadano RENE LEPERVANCHE, titular de la cédula de identidad N° 2.935.176.
Segundo: Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Los Teques, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza,
Dra. MARDONIA GINA MÍRELES.
El Secretario Accidental
Raúl Alejandro Colombani
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
El Secretario Accidental
Raúl Alejandro Colombani
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