Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En horas de despacho de hoy, doce (12) de Abril del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por la ciudadana CELIMAR RIOS BOYER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.991.297, contra la Asociación Civil PROYECTO URBANÍSTICO YARITO, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Lander del Estado Miranda en fecha quince (15) de Febrero del año 2001, bajo el número 1, Tomo 4, Protocolo Primero, por Prestaciones Sociales, en el expediente signado con el número 0099-04, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ E. ESPAÑA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2003, contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha veintiséis (26) de Septiembre del año 2003.- Siendo las dos (02) de la tarde (2:00 p.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la no comparecencia de persona alguna, ni por si, ni por apoderado judicial, o defensor ad-litem.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia que en virtud de la no comparecencia de las partes, no se realizó la grabación de la presente audiencia, por no ser necesaria, toda vez que no hubo exposición oral alguna.- De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.), procediendo frente a la incomparecencia de las partes, a analizar las actas del expediente, a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la garantía constitucional del Debido Proceso, del Orden Público Procesal, así como del principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores, no pudiendo apreciar de las actas procesales, la existencia de violación alguna, toda vez que la parte actora, estuvo a derecho a lo largo del juicio, al impulsar la causa, tal como lo había dispuesto en Juzgado a-quo, luego del auto de fecha cinco (05) de marzo de 2003, en el cual, ordenó la citación del a parte demandada mediante carteles, conforme a lo dispuesto en los artículos 50 y 52 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, al solicitar la misma, el nombramiento de defensor ad-litem, tal como consta en la diligencia estampada por el apoderado judicial de la parte actora, de fecha siete (07) de mayo de 2003, razón por la cual, continuada la causa y abierta a pruebas, luego de la contestación de la demanda, del ciudadano GENARO VEGAS, abogado en ejercicio, domiciliado en Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.479, el cual fue nombrado como defensor ad-litem de la parte demandada, la parte actora, tuvo oportunidad de promover pruebas, sin que ejerciera tal derecho, salvo la promoción con su escrito libelar de los recibos cursantes a los folios cinco (05) al siete (07), ambos inclusive, los cuales, de manera alguna, corroboran la antigüedad alegada por la accionante, ni el derecho de cobro de los conceptos explanados en el petitorio del escrito libelar, ya que del análisis de los mismos, se puede apreciar, que el más antiguo de ellos, data del mes de Junio del año 2002 y el más reciente, del mes de Junio del año 2002, razón por las cuales, este Juzgador no puede apreciar una relación de trabajo superior a tres meses, lo que trae como consecuencia, la no procedencia de la reclamación de los conceptos demandados, razones por las cuales, frente a la incomparecencia de la parte actora accionante a la presente audiencia, y a la constatación de la no violación de las partes al Derecho a la Defensa, al Debido Proceso, a normas de Orden Público Procesal, ni al Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores, contemplado en el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela son razones suficientes para este Juzgador para verse en la necesidad de declarar el desistimiento de la apelación ejercida conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo anteriormente expuesto, el ciudadano Juez, procedió a dictar el fallo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ E. ESPAÑA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2003, contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha veintiséis (26) de Septiembre del año 2003, en el juicio incoado por la ciudadana CELIMAR RIOS BOYER, contra la Asociación Civil PROYECTO URBANÍSTICO YARITO, por PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia, CONFIRMA la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha veintiséis (26) de Septiembre del año 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ser el salario alegado por la actora inferior a tres (03) salarios mínimos, no hay condenatoria en costas.- De conformidad con los principios de Brevedad y Celeridad contemplados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por contener la presente acta, la decisión tomada producto de la incomparecencia del apelante, que dio como consecuencia el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, téngase a efectos de la publicación de la reproducción escrita de los motivos de hecho y de derecho de la decisión a efectos de la publicación correspondiente, debiéndose dejar transcurrir los siguientes cinco (05) días hábiles posteriores a la presente fecha, a efectos de interponer los recursos que consideren las partes.- Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día doce (12) de Abril de 2004, siendo las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde (4:45 p.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES


EL JUEZ SUPERIOR
EDUARDO E. RODRÍGUEZ R


SECRETARIO



CARLOS ARANGUREN


ALGUACIL
EXP. 0099-04
HVF/er