Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En horas de despacho de hoy, doce (12) de Abril del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por el ciudadano ROBERTO DEL VALLE MARCANO contra la empresa CONSTRUCTORA D´AMBROTEC, C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en el expediente signado con el número 0133-04, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el ciudadano ANIBAL JOSÉ HERVES GIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha primero (1°) de Diciembre de 2003, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave de fecha veintitrés (23) de Octubre del año 2003.- Siendo las doce del medio día (12:00 m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano ROBERTO DEL VALLE MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.239.440, en su carácter de parte actora, junto con su apoderado judicial, abogado ROBERTO ANTONIO AREVALO MAGDALENO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.579.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las cuatro y cinco de la tarde (4:05 p.m.) concediéndole la palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expuso: que en Noviembre de 2001, la empresa demandada, consignó ante el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave, consignó oferta de pago, la cual fue impugnada por su representación, por considerarla insuficiente, de acuerdo con el contrato colectivo de la construcción, declarándose así por el Tribunal, razón por la cual, se introdujo la presente demanda, en la que su contraparte, negó la relación de trabajo, y alegando cuestiones previas, las cuales fueron declaradas sin lugar, que posteriormente, luego del lapso probatorio, en la cual, considera haber demostrado el petitorio, fue declarada con lugar la demanda, apelando la accionada del fallo, sin que la misma compareciera ante esta audiencia, por lo que solicitó sea declarada desistida la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se confirme la sentencia apelada, con expresa condenatoria en costas y honorarios profesionales, conforme a lo indicado en los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e igualmente solicitó copia certificada del acta de la presente audiencia a los fines de consignarla en el Tribunal de la Primera Instancia.- Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a analizar las actas procesales, así como la fijación de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, observando lo siguiente: Que no ha habido una violación ni del Derecho a la Defensa, toda ves que la parte demandada, tuvo oportunidad inclusive de oponer cuestiones previas, las cuales fueron declaradas sin lugar en fecha diez (10) de Febrero del año 2002, que posterior a ello, promovió pruebas en el presente proceso, específicamente las pruebas testimoniales y una vez notificado de la Sentencia del Tribunal a-quo, en fecha primero (1°) de Diciembre del año 2003, presentó apelación, que hizo conocer a este Juzgador de la presente causa, teniendo en consecuencia la obligación comparecer a la presente audiencia a los fines de explicar el objeto de su apelación, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 164, este Juzgado Superior Primero, verificando que no ha habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, al Orden Público Procesal, ni al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procedió a declarar desistida la apelación interpuesta, dictando el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano ANIBAL JOSÉ HERVES GIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha primero (1°) de Diciembre de 2003, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave de fecha veintitrés (23) de Octubre del año 2003, en la acción incoada por el ciudadano ROBERTO DEL VALLE MARCANO contra la empresa CONSTRUCTORA D´AMBROTEC, C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia CONFIRMA la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave de fecha veintitrés (23) de Octubre del año 2003.- De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en las costas del presente recurso de apelación a la parte demandada apelante.- En aplicación de los principios de celeridad y brevedad, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser esta audiencia, la decisión tomada producto de la incomparecencia del apelante, que dio como consecuencia el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, téngase la presente acta, a efectos de la publicación de la reproducción escrita de los motivos de hecho y de derecho de la decisión a efectos de la publicación correspondiente, debiéndose dejar transcurrir los siguientes cinco (05) días hábiles posteriores a la presente fecha, a efectos de interponer los recursos que consideren las partes.- Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Procedimiento se ordena al ciudadano Secretario de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día Lunes doce (12) de Abril de 2004, siendo cuatro y veinticinco de la tarde(4:25 p.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES


EL JUEZ SUPERIOR
EDUARDO E. RODRÍGUEZ R


SECRETARIO




LA PARTE ACTORA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

JOSÉ ADRIÁN ARAQUE


ALGUACIL
EXP. 0133-04
HVF/er