Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En horas de despacho de hoy, catorce (14) de Abril del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por la ciudadana CORDERO DE GUACHUME GUMERSINDA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DEL ESTADO MIRANDA por CALIFICACIÓN DE DESPIDO en el expediente signado con el número 012119, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por la ciudadana EVANGELIA GIANNOPOUOS GALANAKIS, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, en fecha siete (07) de Febrero de 2002, contra la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave de fecha veintiuno (21) de enero de 2002.- Siendo las doce y treinta del medio día (12:30 m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.057, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda y la ciudadana GUMERSINDO CORDERO DE GUACHUME, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 5.964.119, en su carácter de parte actora en el presente juicio, junto con su apoderado judicial, ciudadano ANTONIO TREJO CALDERÓN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.759.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que se da inicio a la presente audiencia en esta hora, por haberse realizado con anterioridad, las audiencias de apelación correspondientes a los expedientes signados con los números 0142-04 y 0155-04, culminado el primero con sentencia y suspendido el segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las seis de la tarde (6:00 p.m.) concediéndole la palabra la Sindico Procurador del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, quien realizó la propuesta de reenganchar a la parte actora, y pagar los salarios caídos en seis cuotas, proposición a la cual, el apoderado judicial hizo observaciones a la propuesta, proponiendo otra forma de pago más breve. Vista la proposición realizada y la observación, el ciudadano Juez concedió diez minutos en privado a las partes, a los fines de que realicen conversaciones conciliatorias, abandonando la sala a tal efecto.- Transcurrido el lapso concedido a las partes, retornó el ciudadano Juez, manifestando las partes al Juez Superior que llegaron al acuerdo de pagar la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DEL ESTADO MIRANDA, a la ciudadana CORDERO DE GUACHUME GUMERSINDA, los Salarios Caídos desde la fecha del veintitrés (23) de marzo de 2001, hasta el día dieciséis (16) de Abril de 2004, en cinco (05) cuotas mensuales y consecutivas de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.473.590,02), las cuales suman la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.367.950,08), y los conceptos de Vacaciones los períodos correspondientes a los años 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003, Bonificación de Fin de Año 2001, 2002 y 2003, en tres posteriores cuotas de UN MILLÓN CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.118.592,10), las cuales alcanzan la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3.355.776,30), siendo la primera cuota para pagar el día veintiuno (21) de Abril de 2004, y las siete (07) cuotas siguientes, todos los días veintiuno (21) de los meses subsiguientes, en la sede de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DEL ESTADO MIRANDA, asimismo, indicaron que la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo será el día viernes dieciséis (16) de Abril de 2004, con el presente acuerdo, se eximen ambas partes de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Visto lo señalado por las partes en la presente audiencia, el ciudadano Juez Superior Primero, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a normas de orden público o disposición expresa de la Ley, homologa la transacción realizada en los términos expuestos por las partes, en consecuencia, téngase la presente acta como Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.- Publíquese y Regístrese en los Libros del Tribunal y en la Página Electrónica.- de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena al ciudadano Secretario, expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia a las partes comparecientes.- Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2004.- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES
EL JUEZ SUPERIOR
EDUARDO E. RODRÍGUEZ R
SECRETARIO
LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DEL ESTADO MIRANDA
ITER CLEMENTE
ALGUACIL
EXP. 022119
HVF/er
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