Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En horas de despacho de hoy, veintiséis (26) de Abril del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en el RECURSO DE HECHO, en el expediente signado con el número 032311 (Nomenclatura de este Tribunal), interpuesto por los ciudadanos ALFREDO ROCHA y ANA COTUA, contra el auto de fecha dos (02) de Abril de 2003, dictado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, en el juicio incoado por los ciudadanos ALFREDO ROCHA y ANA COTUA, contra la empresa BODEGA LAS TRES GRACIAS por PRESTACIONES SOCIALES.- Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la no comparecencia de persona alguna, ni personalmente, ni por medio de apoderado judicial alguno.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien en vista de la no comparecencia de persona alguna, aplicando el principio de economía consagrado en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó constancia que no se procedería a realizar la grabación de la presente audiencia, declarando iniciada la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De seguida procedió a analizar las actas procesales, realizando las siguientes observaciones y conclusiones: “Visto que la presente causa, se refiere a un recurso de hecho, correspondiente a la negativa de admisión de la apelación de un auto que declaró subsanadas las cuestiones previas opuestas, en su oportunidad por la parte actora en el juicio seguido por los ciudadanos ALFREDO ROCHA y ANA COTUA, contra la empresa BODEGA LAS TRES GRACIAS por PRESTACIONES SOCIALES, y en virtud que la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, elimina lo referente al trámite del Código de Procedimiento Civil, de las señaladas Cuestiones Previas, lo cual denota el decaimiento del interés del recurrente para seguir sosteniendo el presente recurso, lo se hace notar aún más frente a la incomparecencia de la parte recurrente, este Juzgador observa procedente en el presente caso la aplicación del contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado analógicamente conforme a lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem”. Por lo anteriormente expuesto, el ciudadano Juez, procedió a dictar el fallo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano DANIEL PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALFREDO ROCHA y ANA COTUA contra el auto de fecha dos (02) de Abril de 2003, dictado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, en el juicio incoado por los ciudadanos ALFREDO ROCHA y ANA COTUA, contra la empresa BODEGA LAS TRES GRACIAS por PRESTACIONES SOCIALES.- De conformidad con los principios de Brevedad y Celeridad contemplados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por contener la presente acta, la decisión tomada producto de la incomparecencia del apelante, que dio como consecuencia el desistimiento del recurso de hecho interpuesto, téngase a efectos de la publicación de la reproducción escrita de los motivos de hecho y de derecho de la decisión a efectos de la publicación correspondiente, debiéndose dejar transcurrir los siguientes cinco (05) días hábiles posteriores a la presente fecha, a efectos de interponer los recursos que consideren las partes”.- Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día veintiséis (26) de Abril de 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES


EL JUEZ SUPERIOR
EDUARDO E. RODRÍGUEZ R


SECRETARIO



LEOPOLDO PÉREZ


ALGUACIL
EXP. 032311
HVF/er