Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En horas de despacho de hoy, veintinueve (29) de Abril del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por la ciudadana AURA ELENA PEÑA FONSECA contra el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL CAMINO por CALIFICACIÓN DE DESPIDO en el expediente signado con el número 022079, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por la ciudadana GLORIA COLLAZO DE CENTENO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha cuatro (04) de Diciembre del año 2004, contra la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas de fecha treinta (30) de Noviembre del año 2001.- Siendo las doce del medio día (12:00 m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la no comparecencia de parte alguna por si o por apoderado judicial alguno.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia que en virtud de la no comparecencia de las partes, no se realizó la grabación de la presente audiencia, por no ser necesaria, toda vez que no hubo exposición oral alguna.- De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), procediendo frente a la incomparecencia de las partes, a analizar las actas del expediente, a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la garantía constitucional del Debido Proceso, del Orden Público Procesal, así como del principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores, no pudiendo apreciar de las actas procesales, la existencia de violación alguna, toda vez que la parte actora, estuvo a derecho a lo largo del juicio, al impulsar la causa, tal como lo había dispuesto en Juzgado a-quo, e incluso compareció ante este Tribunal en fecha ocho (08) de Enero de 2004, razón por la cual se de debe considerar notificada para los actos posteriores a dicha fecha, de conformidad con el principio de Notificación Única establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, verificado que en el presente procedimiento, no se han violado las Garantías Constitucionales del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, ni al Orden Público Procesal, y frente a la incomparecencia de la parte actora apelante, es imperativo la aplicación del contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual debe considerarse como desistida la apelación interpuesta, Y ASÍ SE DECIDE.- Por lo anteriormente expuesto, el ciudadano Juez, procedió a dictar el fallo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la ciudadana GLORIA COLLAZO DE CENTENO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha cuatro (04) de Diciembre del año 2004, en el juicio incoado por la ciudadana AURA ELENA PEÑA FONSECA contra el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL CAMINO por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, en consecuencia, CONFIRMA la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas de fecha treinta (30) de Noviembre del año 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ser el salario alegado por la actora inferior a tres (03) salarios mínimos, no hay condenatoria en costas.- De conformidad con los principios de Brevedad y Celeridad contemplados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por contener la presente acta, la decisión tomada producto de la incomparecencia del apelante, que dio como consecuencia el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, téngase a efectos de la publicación de la reproducción escrita de los motivos de hecho y de derecho de la decisión a efectos de la publicación correspondiente, debiéndose dejar transcurrir los siguientes cinco (05) días hábiles posteriores a la presente fecha, a efectos de interponer los recursos que consideren las partes”.- Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día veintinueve (29) de Abril de 2004, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES


EL JUEZ SUPERIOR
EDUARDO E. RODRÍGUEZ R


SECRETARIO

JOSÉ ADRIÁN ARAQUE


ALGUACIL
EXP. 022079
HVF/er