Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En horas de despacho de hoy, cinco (05) de abril del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por el ciudadano VÍCTOR MANUEL GUERRERO MORA contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA RESIDENCIAS VIDAMA UNO por PRESTACIONES SOCIALES en el expediente signado con el número 047102, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el ciudadano RUBÉN CARRILLO ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha quince (15) de Febrero de 2001, contra la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques de fecha trece (13) de Febrero de 2001.- Siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano LUCIO ATILIO GARCÍA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.563 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, igualmente compareció el ciudadano RUBÉN CARRILLO ROMERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo cuatro y veinte de la tarde (4:20 p.m.) concediéndole la palabra al apoderado judicial de la parte demandada apelante quien expuso entre otros lo siguiente: Que la presente apelación versa sobre una impugnación de poder, la cual indica no haberse pronunciado el Juzgado a-quo en su debida oportunidad, razón por la cual, al hacerlo al momento de decidir la sentencia definitiva, considera que afecta el derecho a la defensa de su representada.- Seguidamente se le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: A los fines de generar demoras, por tal vez, ligerezas del Tribunal a-quo, y por razones de economía procesal toda vez que se encuentra avanzada la presente causa, considera prudente convenir en la apelación y solicitó se pronuncie la oportunidad procesal en que se encuentra el juicio, la cual indicó ser el acto siguiente, los informes orales.- Nuevamente se le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien indicó estar de acuerdo en lo dicho por su contraparte, e indicó que estaría de acuerdo que no se condene en costas a su contraparte.- Seguidamente el ciudadano Juez expuso: “Visto lo expuesto por ambas partes en la presente audiencia de apelación, en atención al principio de Celeridad Procesal y a lo señalado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a efectos de que exista una Tutela Judicial Efectiva, Expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles, observa este Juzgador que como quiera que la presente incidencia surge con ocasión de la impugnación que hiciese la parte accionante del instrumento poder del ciudadano abogado RUBÉN CARRILLO ROMERO y como quiera que de conformidad con lo señalado en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, es potestad de la parte pedir la exhibición de los documentos gacetas o libros mencionados en el poder y que a raíz de ello surgió la presente incidencia y como quiera que la parte accionante en la presente audiencia de apelación, reconoció la cualidad de apoderado judicial de la parte demandada al ciudadano RUBÉN CARRILLO ROMERO, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano RUBÉN CARRILLO ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha quince (15) de Febrero de 2001, contra la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques de fecha trece (13) de Febrero de 2001, en el juicio incoado por el ciudadano VÍCTOR MANUEL GUERRERO MORA contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA RESIDENCIAS VIDAMA UNO por PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia, REVOCA la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques de fecha trece (13) de Febrero de 2001, y como consecuencia de ello, y por haber sido declarado extinto el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, mediante resolución del Tribunal Supremo de Justicia, y por aplicación de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se creó el Juzgado Primero de Primera instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, para que conociese de las causas que hubiesen comenzado con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como quiera que en la presente causa, se encuentra vencida el lapso de prueba, de conformidad con lo señalado en el artículo 197, ordinal tercero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena a la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, fije la oportunidad para que ocurra el acto de Informes orales, en virtud de que el lapso de evacuación de pruebas se encuentra vencido, fijación que deberá realizar una vez recibidas las actuaciones del presente expediente a efectos de la continuación de la presente causa.- Atendiendo al principio de Celeridad y Brevedad, téngase la presente acta como la reproducción escrita de la presente decisión, a los efectos de la publicación correspondiente.- No hay condenatoria en costas.- Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Procedimiento se ordena al ciudadano Secretario de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día cinco (05) de Abril del año 2004, siendo las cuatro y cincuenta y cinco de la tarde (4:55 p.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES


EL JUEZ SUPERIOR
EDUARDO E. RODRÍGUEZ R


SECRETARIO




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



GÉRMAN GONZÁLEZ


ALGUACIL
EXP. 011857