Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En horas de despacho de hoy, cinco (05) de Abril del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ FÉLIX RAMÍREZ contra la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS RUGGIERO, C.A. por CALIFICACIÓN DE DESPIDO en el expediente signado con el número 0138-04, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el ciudadano UGO RUGGIERO en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada, en fecha dos (02) de Julio de 2001, contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha veintisiete (27) de Junio de 2001.- Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la no comparecencia de persona alguna, ni por si misma ni por apoderado judicial.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m.), procediendo a estudiar las actas del expediente, como es criterio reiterado de este Juzgado Superior Primero del Trabajo, a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, al Debido Proceso o el Orden Público Procesal, observando de dicho estudio, que la última de las actuaciones realizada por la parte demandada fue precisamente la diligencia en la cual apela de la sentencia del juzgado a-quo, en fecha dos (02) de Julio de 2001, que posteriormente, se oyó el recurso de apelación mediante auto de fecha trece (13) de Julio de 2001, avocándose para dicho momento el extinto Juzgado Primero de Primera instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2001, el cual fijó un lapso de tres (03) días de despacho para interponer eventual recusación y treinta (30) días a los fines de dictar sentencia; que luego de transcurridos los lapsos fijados, en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2001, la Juez ROSA AGUILAR BELANDRIA, se avocó al conocimiento de la presente causa, al tomar el cargo de Juez Primero de Primera instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, procediendo a inhibirse en acta levantada en la misma fecha, razón por la cual luego de transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil , se remitió el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave, quien se abocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a las partes, lográndose únicamente la notificación de la parte actora; que en fecha tres (03) de Febrero de 2003, en virtud del nombramiento de la ciudadana GLORIA GARCÍA ZAPATA, como Juez Primero de Primera instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, el Juez Tercero de Primera Instancia del Trabajo, remitió nuevamente el expediente al Tribunal de origen, el cual se avocó al conocimiento de la causa, en fecha veintiséis (26) de Febrero del año 2003, ordenando igualmente la notificación de las partes, concediendo un lapso de diez (10) días a los fines de la reactivación de la causa, conforme al artículo 14 de l Código de Procedimiento Civil y el lapso consagrado en el artículo 90 eiusdem, lográndose únicamente la notificación de la parte actora; que posteriormente en virtud de la declaratoria de extinción por parte del Tribunal Supremo de Justicia, del Juzgado Primero de Primera instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, la parte actora, solicitó la continuación de la causa mediante diligencia de fecha tres (03) de Febrero del año 2004, y que posteriormente mediante auto de fecha dieciséis (16) de Febrero del año 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, declinó su competencia, en virtud de resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sin ordenar notificar de dicha decisión a las partes en el proceso. Analizadas dichas actuaciones, observó que ninguno de los Jueces por los cuales ha pasado la presente causa, ha procedido a lograr la notificación de la parte demandada, debiéndose tener la misma a derecho, solo hasta la fecha del dos (02) de Julio de 2001, fecha en la cual, realizó su última actuación, en la cual apeló, dejando dicha falta de notificación de los actos subsiguientes, en un estado de indefensión de la parte demandada, toda vez, que el último de los actos jurisdiccionales, lo constituye una declinatoria de competencia, que si bien es cierto, es producto de resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, no es impedimento para las partes de interponer la respectiva solicitud de regulación de competencia dentro de los cinco (05) días siguientes a la declaratoria de incompetencia del Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción y Sede, más aún, considera este Juzgador que tal situación deja a la parte demandada en estado de indefensión, toda vez que de autos al no desprenderse el conocimiento de la misma de los trámites seguidos luego de su apelación, no puede considerársele a derecho para la celebración de la presente audiencia de apelación, situación que violenta de forma abrupta su Derecho a la Defensa, al imponérsele en la normativa del procedimiento en segunda instancia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo tanto la obligación de comparecer a la audiencia de apelación, a los fines de explanar puntualmente los motivos de la misma así como entendiéndose como desistida, a falta de comparecencia de la parte demandada, quien apeló de la sentencia del Juzgado que decidió en la primera instancia. En virtud de dicha circunstancia, no obstante que la parte demandada interpuso el recurso de apelación, se ve coartado su posibilidad de desarrollarlo ante la nueva normativa adjetiva. Razones pro las cuales, siéndole a la parte coartado el derecho de solicitar la regulación de la competencia, y al estar la misma desinformado para comparecer a la presente audiencia , este Juzgador considera necesario reponer la presente causa, al estado en que se encontraba para la fecha del dieciséis (16) de Febrero del año 2004, fecha en la cual, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, declinó su competencia, a los fines de que la misma, ordene la notificación de las partes de la referida decisión, a los efectos de que puedan ejercer los recursos que crean pertinentes y se encuentren a derecho para los actos subsiguientes del proceso, tomando en cuenta el principio de notificación única establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la nulidad de las actuaciones realizadas en la presente causa, a partir de la fecha del dieciséis (16) de Febrero de 2004, exclusive y ordena la reposición de la causa, al estado en que el Juzgado Primero de Primera instancia de juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, ordene la notificación de las partes del auto de fecha dieciséis (16) de febrero del año 2004. No hay condenatoria en costas. En atención a los principios de celeridad y brevedad consagrados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo téngase la presente acta a los efectos de la reproducción escrita del presente fallo.- Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día cinco (05) de Abril de 2004, siendo las cinco y quince de la tarde (5:15 p.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES


EL JUEZ SUPERIOR
EDUARDO E. RODRÍGUEZ R


SECRETARIO



GÉRMAN GONZÁLEZ


ALGUACIL
EXP. 0138-04
HVF/er