REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 193° Y 145°
EXPEDIENTE Nº: 0165-04
PARTE ACTORA: LUZ MARINA MORENO; Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.744.555.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: HARRY RAFAEL RUIZ, Abogado en el libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.773
PARTE DEMANDADA: CACHAPERA LA MAZORCA C.A. inscrito ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 107, tomo 2-B-Tro, en fecha 05 de octubre de 1999.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN WLADIMIR APONTE SOSA Y RUBEN CARRILLO ROMERO Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 39.257 y 38.842, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
-I-
Ha subido a esta Superioridad el presente expediente, en virtud de la Apelación interpuesta en fecha 03 de marzo de 2004 por el abogado HARRY RAFAEL RUIZ en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana LUZ MARINA MORENO, parte actora en el presente juicio, en contra del auto dictado por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques de fecha 01 de marzo de 2004, en la cual declaro Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana LUZ MARINA MORENO contra la empresa CACHAPERA LA MAZORCA C.A.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2004, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior, constante de una (1) pieza, contentiva de veintisiete (27) folios útiles, fijando la celebración de la audiencia oral para el día martes veintitrés (23) de marzo de 2004 a las nueve (09:00) horas de la mañana.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2.004, siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, día y hora fijada por este tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, se anunció dicho acto a las puertas del tribunal, dejándose constancia en la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se estaba realizando la reproducción audiovisual de la audiencia. Así mismo, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ARTIGAS GIL ALFONSO ENRIQUE debidamente asistido por los abogados RUBEN CARRILLO ROMERO E IVAN APONTE SOSA en su carácter de representante legal de la parte demandada, el cual expuso sus alegatos de defensa.-
En la audiencia oral antes señalada la apoderada de la parte demandada solicito que se declarase el desistimiento de la apelación propuesto por la empresa demandada, por cuanto el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que cuando la parte apelante no comparece a la audiencia se debe declarar desistido el recurso.
Observa este juzgador que antes de declarar el desistimiento de la apelación interpuesta, es menester observar que no se hubiese violentado el derecho a la defensa, la garantía al debido proceso, norma alguna de naturaleza de orden público, o el principio de irrenunciabilidad de derechos del trabajador; por lo que efectivamente observa que en fecha 20 de noviembre del 2003 fue incoada la demanda por LUZ MARINA MORENO contra la empresa CACHAPERA LA MAZORCA C.A. reclamando sus prestaciones sociales en virtud que estuvo laborando para dicha empresa desde 16 de marzo de 2002 hasta el 25 de julio de 2003, admitida la demandada en fecha 21 de noviembre de 2003 se libro boleta de notificación al demandado para que dentro de los 2 días hábiles siguientes corrigiera el libelo de la demanda, la cual fue practicada en fecha 03 de diciembre de 2003 y en fecha 12 de enero de 2004 acudió la ciudadano LUZ MARINA MORENO a fin de subsanar lo indicado por la juez a quo, consigno poder apud acta al ciudadano HARRY RAFAEL RUIZ, y en fecha 14 de enero de 2004 se admitió la demanda ya que se subsano lo indicado por el Juez de Primera instancia y a su vez ordeno notificar a la parte demandada, la cual se efectuó en fecha 04 de febrero de 2004 y deja constancia el alguacil del Tribunal de haber practicado dicha notificación en fecha 06 de febrero de 2004, y en fecha 11 de febrero de 2004, certifica dichas actuaciones la Secretaria del Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 01 de marzo de 2004, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la Juez a quo deja constancia mediante auto de la comparecencia del ciudadano ALFONSO ENRIQUE ARTIGAS GIL asistido por sus apoderados judiciales RUBEN CARRILLO ROMERO E IVAN W. APONTE SOSA, parte demandada del presente juicio e igualmente deja constancia de la no comparecencia de la ciudadano LUZ MARINA MORENO parte actora en consecuencia de conformidad con lo previsto en el articulo 130 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considero desistido y procedimiento y terminado el proceso y en fecha 03 de marzo de 2004 apelo el apoderado judicial de la parte actora.
Alega en su apelación que se le presento una emergencia ajena a su voluntad de tipo legal, debido a que el ciudadano WILMER DANIEL TORRES QUINTERO poderdante del abogado fue citado a la Fiscalía Primero del Ministerio Publico a la hora que por otorgarse coincidió con el de la 11:00 de la mañana el día 1 de marzo de 2004 en el juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, pidiendo se le fije una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, a su vez consigna Notificación emanada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al ciudadano WILMER TORRES para que compareciera a dicha sede el día lunes 1 de marzo de 2004 a las 9.00 de la mañana a fin de hacer de su conocimiento lo relativo a la imputación que pesa en su contra con motivo de la presunta perpetración de los hechos punibles a los que se alude en el expediente identificado con las siglas 15F1-015-04-V, informándole de igual manera que deberá comparecer acompañado por un abogado de su confianza, la misma fue suscrita por el fiscal EDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO.
Visto la observación de los autos del expediente, en primer lugar el artículo 130 parágrafo tercero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que ante la incomparecencia del apelante debe ser considerado desistido el recurso y condenar al apelante las costas del recurso, observa este Juzgador que el motivo de la apelación tal como lo señala el apelante en su diligencia de fecha 03 de febrero de 2004, es la aparente coincidencia entre una actividad que tenia como abogado del ciudadano WILMER DANIEL TORRES QUINTERO ante la orden de comparecer que le hiciese la Fiscalía Primera del Ministerio Publico para el 1 de marzo del 2004 a las nueve (9:00) de la mañana y que dicho acto coincidía con la Audiencia Preliminar fijada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo para el día 1 de marzo del 2004 a las once (11:00) de la mañana, de igual forma se denota de dicha notificación realizada por la Fiscalía fue fechada 20 de febrero del 2004, es decir que el abogado HARRY RAFAEL RUIZ apoderado judicial de la parte actora, tuvo 5 días para sustituir el poder que le hubiese sido otorgado o para gestionar la situación que se le había presentado, además de que dichos actos en cuanto a la hora no coincide tal y como lo observa este juzgador, ya que el de la Fiscalía estaba fijado para las 9.00 de la mañana y la Audiencia Preliminar estaba fijada para la s 11:00 de la mañana, lo que quiere decir que hay una diferencia de dos horas entre ambas actuaciones e igualmente conoce este Juzgador que la distancia entre la oficina de la Fiscalía y la sede de este Juzgado Tercero no dista mas de 15 minutos de distancia, quiere decir que no observa este Juzgador que exista causa ajena no previsible que justifique la incomparecencia de la parte demandada.
-II-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por el apoderado de la ciudadana LUZ MARINA MORENO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha primero (1) de marzo del año 2004, que declaro desistido el procedimiento y terminado el proceso. En función de lo señalado en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el principio de celeridad, oralidad, téngase la presente acta como Sentencia Definitiva a efectos de su publicación. En consecuencia CONFIRMA la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques de fecha 01 de marzo de 2004, en el juicio incoado por LUZ MARINA MORENO contra la empresa CACHAPERA LA MAZORCA C.A. por cobro de prestaciones sociales. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese en los libros llevados por este Juzgado y en la página electrónica correspondiente.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada. Sellada y Firmada en las Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2.004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
HERMANN DE J. VASQUEZ FLORES
JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA,
ABOG. ISBELMART CEDRÉ TORRES
Nota: En la misma fecha siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m.), se público y se registro la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISBELMART CEDRÉ TORRES
HVF/IMCT/EDMM
EXP N° 0165-04
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