Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En horas de despacho de hoy, cinco (05) de Abril del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por el ciudadano LUIS OCTAVIO CHIRINOS contra la empresa COMPU INYECTION CHARA, C.A. por cobro de prestaciones sociales en el expediente signado con el número 0166-04, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelaciones interpuestas, la primera por el ciudadano JORGE LUIS VALDERRAMA TORCAT, en su carácter de apoderado judicial del a parte demandada, en fecha trece (13) de Febrero de 2004, y la segunda por la ciudadana ANA ELIZABETH GONZÁLEZ GUZMÁN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha VEINTE (20) DE Febrero De 2004, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave, de fecha trece (13) de Febrero del año 2004.- Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana ANA ELIZABETH GONZÁLEZ GUZMÁN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.428, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano JORGE LUIS VALDERRAMA TORCAT, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.028, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las cinco y veinticinco de la tarde (5:25 p.m.) concediéndole la palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expuso: “No obstante la aplicación del artículo 131, el Juez a-quo en la publicación, sostuvo que hubo controversias, lo cual indicó ser falso, en virtud de la razón de ser no es establecer controversias, sino resolver conflictos, indicó que el Trabajador intentó su demanda por cobro de prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, utilidades, intereses sobre prestaciones y otros conceptos. Indicó que la declaratoria de controvertida del Juzgado a-quo, no la considera procedente, toda vez que la misma indica nacer en la contestación de la demanda, lo cual indicó que no se dio en tal audiencia. Alegó que la operación matemática realizada por el Juzgado a-quo, en la cual determinó un salario menor al indicado en el libelo de la demanda, señaló que el Jugador no tiene que emitir un pronunciamiento a tal efecto, toda vez que existe una confesión, por la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia a la segunda sesión.- Que igualmente el pronunciamiento sobre las pruebas traídas en la audiencia preliminar, viola el derecho a la defensa de su representada, en vista de la imposibilidad de poder ejercer contra las mismas, desconocimiento, tacha o cualquier otro mecanismo de ataque, el cual corresponde en la audiencia de juicio. Indicó que dicho análisis de las pruebas, no so facultades de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.- Razón por la cual solicitó sea revocada la sentencia a-quo.- Seguidamente se le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien motivó su apelación alegando que hubo causas de fuerza mayor, en razón que en Caracas hubo una tranca, la cual imposibilitó la llegada al Tribunal, indicó que el Juez a-quo, debió agotar las vías conciliatorias, lo cual solicita en la presente audiencia, a los fines que las partes lleguen a feliz término.- Nuevamente se le cedió la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien indicó que en la prolongación de la audiencia preliminar, se concedió un lapso de espera de una hora, en la cual compareció una persona que dijo ser hija del representante legal de la empresa, quien no indicó tardanza alguna de su apoderado, del cual indicó no existir ni siquiera una llamada telefónica al respecto.- Seguidamente el ciudadano Juez procedió a interrogar al apoderado judicial de la parte demandada, quien respondió frente al interrogatorio del Juez la siguientes afirmaciones; que vive frente al palacio d Miraflores, que se desplaza en automóvil; que iba en el mismo a la audiencia preliminar; que tal información está recogido en los medios de comunicación social en dicho día; que no logró recolectar material que recopilara la información de los hechos ocurridos en la fecha de la celebración de la audiencia preliminar.- Seguidamente el ciudadano Juez procedió a interrogar a la apoderada judicial de la parte actora, quien hizo las siguientes afirmaciones frente a las preguntas formuladas: que el salario indicado por el Tribunal a-quo, no corresponde a lo señalado en el Libelo de Demanda; que no está de acuerdo con el análisis de las pruebas realizado; que los salarios caídos se encuentran resueltos mediante transacción anterior.- Posteriormente.- Seguidamente el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez, instó a las partes a tener una conversación de diez minutos a los fines de poder llegar a un acuerdo, procediendo a retirarse de la sala de audiencia, a los fines de que las partes conversaran en privado.- Seguidamente, el ciudadano Juez, retornó a la Sala de Audiencias, preguntando a las partes si han llegado a un arreglo conciliatorio, manifestando las mismas, que efectivamente llegaron a una conciliación en los siguientes términos: La parte demandada, se compromete a pagar al ciudadano LUIS OCTAVIO CHIRINOS, la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) para el viernes dieciséis (16) de abril de 2004, un pago de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), para el día once (11) de Mayo de 2004, y un tercer pago de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), para el cinco (05) de Junio de 2004, siendo el primero de los pagos, en la Sede de este Tribunal Superior, y los últimos, en los Juzgados Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave, por los siguientes conceptos: Salarios Caídos conforme a transacción suscrita ante la Inspectoría del Trabajo, en Los Valles del Tuy, por la cantidad de Bs. 1.100.000,00; Prestación de Antigüedad, desde el diez (10) de Abril de 2000, al ocho (08) de Febrero de 2003, la suma de Bs. 448.073,13; Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Bs. 315.355,85; Vacaciones Fraccionadas del período 2002-2003, Bs. 87.230,77; Bono Vacacional Fraccionado período 2002-2003, Bs. 43.943,32; e intereses sobre montos insolutos, más indexación, un monto de Bs. 205.393,76, todo lo cual asciende a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.200.000,00).- Visto el acuerdo realizado por las partes en esta audiencia, por cuanto el mismo no es contrario a la Ley ni a las Buenas Costumbres, este Juzgado Suprior Primero le imparte la debida Homologación, en consecuencia, téngase la presente acta como Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Procedimiento se ordena al ciudadano Secretario de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día cinco (05) de Abril del año 2004, siendo las siete de la noche (7:00 p.m.), para lo cual se habilitó todo el tiempo necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES


EL JUEZ SUPERIOR
EDUARDO E. RODRÍGUEZ R


SECRETARIO




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

GÉRMAN GONZÁLEZ


ALGUACIL
EXP. 0166-04
HVF/er