REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 20.009
En fecha 31 de Enero de 2000, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos JOEL JOSE ESTRADA OVALLES y CARMEN HERMINIA ECHENIQUE LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.469.493 y V-10.073.144 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OMAR MARCANO MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.44.132; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 29 de Diciembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, según consta de acta Nº 98, folio 098, correspondiente al año 1986; del Libro de Registro Civil, que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Dos Lagunas, vereda 80, sector 1, casa nro.12, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda. Que de dicha unión procrearon un hijo de nombre MICHAEELL JOEL, nacido el día 01 de Julio de 1987, según consta de partida de nacimiento anexa, y no adquirieron bienes de fortuna.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia de fecha 17 de Febrero de 2000, manifestó no tener objeción que formular al procedimiento.
En fecha 02 de Diciembre de 2003, el Juez Titular HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA, se avoca al conocimiento de la causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOEL JOSE ESTRADA OVALLES y CARMEN HERMINIA ECHENIQUE LUGO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de Diciembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, según consta de acta Nº 98, folio 098, correspondiente al año 1986, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
La Guarda y Custodia sobre el hijo procreado aun adolescente, queda con la madre, ejerciendo ambos padres la Patria Potestad, pudiendo el padre visitar al adolescente, los fines de semana en horas que no entraben las actividades normales del mismo y debiendo cumplir con la Obligación Alimentaría.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, al primer (01)día del mes de Abril del año dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
HJAS*yd.-
EXP Nº 20.009
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 01 de Abril de 2004
193º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden. Por cuanto el tribunal observa que se trata de un procedimiento de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por más de 5 años, y en razón de que dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; el tribunal considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 01 de Abril de 2004. Se acuerda expedir por secretaria, copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades del Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO C.
Exp Nº 20.009
HJAS/yd.
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