REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO.23.728-RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud, presentada por el ciudadano PIERLUIGI DI SILVESTRE, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.025.439, asistido por la abogada en ejercicio CRISTINA RAGA DE VACCARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.50.309. El Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los altos, Estado Miranda, bajo el N° 76, folio 76, durante el año 1991, el error denunciado consiste que en la referida partida de matrimonio, se omitió el lugar de nacimiento del cónyuge PIERLUIGI DI SILVESTRE, quien es extranjero (el solicitante), debiendo asentar que nació el 30 de Julio de 1.962, en Bellante, Provincia de Teramo, Republica de Italia, y no como erróneamente se asentó como nacido el 30 de Julio de 1.962 en Italia; y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta a rectificar, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PIERLUIGI DI SILVESTRE, debidamente traducida y legalizada, copia del pasaporte del solicitante, y otros que alegan el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación del acta de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los altos, Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por ante dichas autoridades, durante el año 1991, bajo el N° 76, folio 76, a fin de que en la misma donde dice y se lea : “(...) compareció el ciudadano: PIERLUIGI DI SILVESTRE D’ ANTONIO, (...), nacido el día 30 de Julio de 1.962 en Italia y (...),”, en su lugar diga y se lea: : “(...) compareció el ciudadano: PIERLUIGI DI SILVESTRE D’ ANTONIO, (...), nacido el día 30 de Julio de 1.962, en Bellante, Provincia de Teramo, Republica de Italia, y (...),”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; al primer(01) día del mes de Abril de dos mil cuatro(2004).Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO C.


EXP. NRO.23.728
HJAS/yd.