REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE SOLICITANTE: CECILIA ESTHER BARRANCO DE BENAVENTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.133.561.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO y GENADIA GONZALEZ MORILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 101.982 y 103.470 respectivamente.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 24045.

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente proveniente del sistema de distribución, en fecha 25 de diciembre de 2003, el cual fuere remitido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio, dictada por ese Juzgado en fecha 08 de diciembre de 2003; en el presente procedimiento intentado ante ese tribunal por la ciudadana CECILIA ESTHER BARRANCO, asistida por los abogados RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO y GENADIA GONZALEZ MORILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 101.982 y 103.470 respectivamente, de Inserción del Acta de Defunción del Decujus OMAR JOSE BENAVENTA.

Por auto de fecha tres (03) de febrero de 2004, se ordena el emplazamiento mediante edicto a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente procedimiento a fin de que el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del referido edicto se hiciere, la notificación del Representante del Ministerio Publico a fin de que actuase el proceso como parte de buena fe y concurriese a los actos del juicio de conformidad con los artículos 131 ordinal 3° y 132 del Código de Procedimiento Civil, librando a tal efecto la boleta respectiva.-

Notificada como fue la Fiscal Undécima del Ministerio Publico, en fecha 11 de marzo de 2004, mediante diligencia solicito al tribunal se declare incompetente de conformidad con el articulo 445 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto considera que el competente para conocer del presente procedimiento es el Juez de la competencia territorial donde falleció el finado: Omar José Benaventa.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De un simple análisis del articulo 445 del Código Civil se desprende que las actas de defunciones deberán hacerse constar en la jurisdicción en que ocurran, en Registros especialmente destinados para ese objeto y del estudio realizado a las actas que conforman el presente expediente, observa éste Tribunal que el deceso del ciudadano OMAR JOSE BENAVENTA, ocurrió en Hospital Periférico de Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dos (02) de Octubre de 2003, según se evidencia de certificado de defunción signado con el numero 080110 suscrito por el Dr. Luis Malave.-

En consecuencia resulta evidente la incompetencia de este Juzgado para conocer el caso en cuestión, en razón del territorio; por tanto lo procedente y ajustado a derecho en este caso es solicitar de oficio la regulación de la competencia, y consecuentemente elevar el mismo al conocimiento de la Sala Civil, toda vez que no existe un Tribunal Superior común a ambos jueces; todo ello conforme a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara Incompetente en razón del Territorio y en consecuencia solicita de oficio la regulación de la competencia, a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. Librese oficio y adjúntese copias certificadas de lo conducente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques al primer (1°) día del mes de abril de dos mil cuatro (2.004). Años: 193° y 145°.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En la misma fecha y previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m.-

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

EXP. 24045
HJAS/icbc/jenifer.