REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 24.049
En fecha 15 de Diciembre de 2003, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos ROSALINDA MILAGROS RAMOS PEREZ y GENARO ANTONIO CASTRO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-5.413.013 y V-602.142 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SONIA LILIANA RUIZ OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.97.354; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 03 de Junio de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda según consta de acta Nº 113, folio 115, correspondiente al año 1996; del Libro de Registro Civil, que establecieron su domicilio conyugal en Vuelta Larga, vía Matica Arriba, callejón Los Castores, casa nro.60, Los Teques, Estado Miranda, que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia de fecha 23 de Marzo de 2004, manifestó no tener objeción que formular al procedimiento.
En fecha 01 de Abril de 2004, el Juez Titular HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA, se avoca al conocimiento de la causa, en virtud de haberse reincorporado a sus actividades.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ROSALINDA MILAGROS RAMOS PEREZ y GENARO ANTONIO CASTRO MARTINEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 03 de Junio de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta Nº 113, folio 115, correspondiente al año 1996, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, al primer (01)día del mes de Abril del año dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:20 a.m.
LA SECRETARIA
HJAS*yd.-
EXP Nº 24.049
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 01 de Abril de 2004
193° y 145°
En virtud de que el suscrito, Humberto Angrisano Silva, se ha reincorporado a sus funciones de Juez Titular de este Juzgado en fecha 5 de febrero del año 2004, se avoca al conocimiento de la presente causa.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO C.
EXP.NRO.24.049
HJAS/yd.
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